SOCIEDADES PATRIMONIALES
El concepto de sociedad patrimonial
es puramente fiscal
, no es civil, ni mercantil, lo que significa que no se
puede constituir una sociedad patrimonial ante un notario. Se constituye una sociedad mercantil y para que
dicha sociedad tribute como sociedad patrimonial, más del 50% de su capital, debe pertenecer directa o indirectamente a no más de 10 socios, o a un grupo familiar.
En términos contables, la mayor parte de su activo está constituido en más de un 50% por valores; o en las
que el 50% del activo no esté afecto a una actividad económica, lo cual se determina con la aplicación de
las normas del IRPP. Este tipo de sociedades no se puede crear ante un notario, porque es puramente
fiscal; se constituye una sociedad mercantil y cuando se cumplen los requisitos anteriores, ya se puede
considerar como una sociedad patrimonial.
Impuesto en la sociedades patrimoniales
La Ley sobre el Impuesto de Sociedades, en su artículo 61, califica como sociedades patrimoniales,
aquellas en las que se dan simultáneamente y durante 90 días los requisitos anteriores y que además, si
más del 50% del capital pertenece a no más de 10 socios, o a un grupo formado por el cónyuge y
familiares, hasta la cuarta generación.
A diferencia de las sociedades sometidas a regímenes tributarios generales, estas sociedades tributan
según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la peculiaridad de que los
beneficios no tributan,
como en el caso de las personas físicas.
El régimen de estas sociedades gira alrededor de la liquidación del impuesto sobre sociedades y su
contabilización y cálculo de su base imponible, sigue las reglas del impuesto sobre la renta.
Generalmente una Sociedad Patrimonial, es una sociedad mercantil de
mera tenencia de bienes y su
función esencial era y sigue siendo la de
gestionar la cartera de inmuebles de los socios.
Con la reforma fiscal de 2007, a efectos impositivos, este tipo de empresas pasan a tributar el 25% si
cumplen con los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 108 del texto refundido del
impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, concretamente
«los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de
negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros»
. En caso
contrario el tipo impositivo
es del 30%.
Pero a diferencia del resto de España, las empresas situadas en Euskadi gozan de una rebaja en los tipos,
siendo los propuestos del 28% para todas las empresas, excepto para las pymes que se sitúan en el 24%,
además se pretende mantener las sociedades patrimoniales y que están tributen al nuevo tipo del ahorro, el
18%, como ya es conocido en el resto de España, las
antiguas sociedades patrimoniales tienen dos
caminos,
o bien su disolución y liquidación o bien tributar como una sociedad normal.
Sociedades familiares. Tipos y aspectos que las definen
Dentro de la sociedad familiar existen dos clases bien claras de sociedades, en primer lugar, las sociedades
operativas, que son aquellas en las que se desempeña una actividad profesional o industrial, y las
sociedades patrimoniales, que son aquéllas
cuya única misión es la tenencia y administración de los bienes
o derechos de una familia o de una persona en concreto.
La sociedad patrimonial ha sido el resultado de una evolución del derecho fiscal en la que se ha conseguido
una verdadera especialización de la tributación patrimonial. El término sociedad ...
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