solo resumenes
por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
No seránecesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos
derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenioscolectivos del trabajo o en fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del
trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año,incluyendo los
referidos reajustes.
Art. 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales omateriales de
una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,
b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,
bajo dependencia osubordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo
empleador será de nacionalidadchilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores.58
Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, seseguirán las reglas que
a continuación se expresan:
1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del
territorio nacional y no el de las distintassucursales separadamente;
2. se excluirá al personal técnico especialista; 59 60 61
3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viudade cónyuge chileno,
4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
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