STC 0728-2008-PHC/TC
TACNA
ANGELINA MARÍA
HUAMANÍ VARGAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de julio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Mesía Ramírez, que seagrega
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Angelina María Huamaní Vargas contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 336, su fecha 27 de mayo de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (CMAC-Tacna), solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que fue objeto y, en consecuencia, se ordene la reposición en el cargo que venía desempeñando como Jefa encargada del Órgano de Control Institucional de la CMAC – Tacna. Manifiesta que prestó servicios como Auxiliar de OCI, Asistente de OCI y Jefe (e) de OCI, desde el 1 de diciembre de2004 hasta el 18 de abril de 2007, fecha en que fue despedida de su centro de labores por la presunta comisión de falta grave, consistente en la comunicación, a través de correos electrónicos con un ex trabajador, de información confidencial de la institución y dañando la honorabilidad del Presidente del Directorio y de la Gerencia. Refiere que el despido se sustenta en hechos falsos, toda vezque los correos electrónicos carecen de validez probatoria y son fácilmente adulterables, y que se produjo sin la observancia del debido procedimiento, es decir, sin otorgarle el plazo para realizar sus descargos.
La emplazada contesta la demanda alegando que la demandante vulneró el principio de confidencialidad, dio mal uso de los bienes de la institución y actuó vulnerando los deberes de losauditores gubernamentales, entre otros, respaldar el cumplimiento de sus deberes con una vida privada moralmente íntegra y decorosa; por lo que se tuvo que exceptuar el derecho de defensa en vista de la existencia de falta grave flagrante, por incumplimiento de obligaciones de trabajo que supuso el quebrantamiento de la buena fe laboral y el mal uso de bienes de la institución y entrega deinformación reservada del empleador. Refiere que fue el Procurador Anticorrupción del Distrito Judicial de Tacna quien puso de conocimiento la detección de faltas graves cometidas por la demandante. Finalmente alega que la actora, abusando de la encargatura, durante el horario de trabajo usó bienes de la institución con fines ajenos a ella, proporcionando información institucional y no personal atercera persona (ex jefe de la OCI) por correo electrónico; y enumera y adjunta los correos del servidor de HOTMAIL.COM que la actora habría usado para comunicarse, de fechas que van desde el 19 de febrero hasta el 12 de abril de 2007, entre otros documentos.
El Segundo Juzgado Civil de Tacna, con fecha 7 de octubre de 2008, declara infundada la demanda, por considerar que la pretensión debeventilarse en la vía judicial ordinaria, toda vez que existe controversia respecto a los hechos alegados.
La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por considerar que para la resolución de la controversia es necesario actuar medios probatorios en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1. En atención alos criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso corresponde evaluar si la demandante ha sido objeto de un despido...
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