suspención del acto reclamado
En el artículo 107 fracción X, constitucional, en materia de suspensión del acto reclamado, se reconoce e incorpora elprincipio de la apariencia del buen derecho para proveerse sobre la suspensión, al señalar que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la leyreglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.En la fracción XVII, se elimina la responsabilidad solidaria que se preveía a cargo de la autoridad responsable que no suspenda el acto reclamado o admita fianza irrisoria o insuficiente, por loque, conforme a la nueva reforma, únicamente será sancionada penalmente
En materia de suspensión del acto reclamado, se propone establecer el marco constitucional bajo un sistema equilibrado quepermita cumplir con el fin protector y, asimismo, cuente con mecanismos para evitar abusos que desvíen su objetivo natural.
Se privilegia la discrecionalidad de los jueces, consagrando expresamente comoelemento para otorgar la suspensión la apariencia de buen derecho.
Para su correcta aplicación se establece la obligación del juez de realizar un análisis ponderado entre la no afectación delinterés social, el orden público y la apariencia de buen derecho.
La suspensión es una institución que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados, a efecto de conservar la materia del juicioy, durante su tramitación, evitar perjuicios al gobernado.
Como requisitos para su otorgamiento, se requiere un análisis cuidadoso de la apariencia del buen derecho y de la no afectación alinterés social.
La apariencia del buen derecho es un análisis preliminar del acto y su probable inconstitucionalidad.
En cuanto a la no afectación del interés social, la nueva Ley de Amparo...
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