Suspensión en las Relaciones Laborales.
Es la privación de un derecho o una obligación de relación de trabajo.
Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a lavinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.
Supuestos de la suspensión.
Hay causas de suspensión temporal laboral sin responsabilidad parael trabajador y el patrono.
Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajadoro trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadorapara la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.
c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d) El cumplimiento del deber constitucional de prestarservicio civil o militar.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentenciacondenatoria.
g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entrelas partes.
h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
i) Casos fortuitos o de fuerzamayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de lascuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que a meritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
Efectos de la suspensión de la relación de trabajo.
Artículo...
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