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Páginas: 18 (4447 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2013
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Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006

Otros anuncios
Consejería de Turismo
Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace
pública la Resolución de 4 de agosto de 2006, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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DirecciónGeneral de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace
pública la Resolución de 4 de agosto de 2006, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Administración Local
Cabildo Insular de Fuerteventura
Anuncio de 28 de julio de 2006, relativo a la apertura del plazo de audiencia a losinteresados en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Zona Arqueológica, a favor de la Pared de Jandía, término municipal de Pájara.

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Anuncio de 28 de julio de 2006, por el que se abre el plazo de información pública en el
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica,
a favor de la Pared deJandía, término municipal de Pájara.

Página 18540

Cabildo Insular de Tenerife
Anuncio de 4 de agosto de 2006, relativo a notificación de Resoluciones en materia de
infracciones administrativas de transportes.

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Anuncio de 7 de agosto de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de
procedimiento sancionador en materia de infracciones administrativas detransportes.

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Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona
Edicto de 17 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de
juicio ordinario nº 0000158/2004.

I. Disposiciones generales
Consejería de Infraestructuras,
Transportes y Vivienda
1150 DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, por el
que se regulan las condiciones de habitabilidadde las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

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Tradicionalmente ha existido una preocupación,
reflejada a través de distintas normas, para que uno de
los derechos esenciales de cualquier persona, como es
el de disfrutar de una vivienda, se ejercite en unas condiciones dignas y adecuadas, y, en ese sentido, se han
venido estableciendodiversas condiciones para que una
vivienda pueda ser habitada y, al mismo tiempo, se han
venido fijando una serie de garantías procedimentales, como el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, con el fin de que dichas condiciones se cumplan.

Boletín Oficial de Canarias núm. 161, viernes 18 de agosto de 2006

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la competencia exclusivade la misma
en materia de vivienda, prevista en el artículo 30.15
de su Estatuto de Autonomía, el referente normativo en materia de habitabilidad ha venido constituido, durante un largo período de tiempo, por el Decreto 47/1991, de 25 de marzo. En dicho Decreto, se
concretaban, en el anexo I, las citadas condiciones
de habitabilidad, y se articulaba la forma de controlar el cumplimiento de esascondiciones, mediante el
establecimiento de una fase previa en la que se debían informar los proyectos de obras con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente licencia de
obras y, la regulación, en una segunda fase, de un procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.
Posteriormente, con el fin de acercar la Administración a los ciudadanos, la Administración de laComunidad Autónoma de Canarias, a través del Decreto
169/2001, de 30 de julio, delegó en los municipios
el control de las condiciones de habitabilidad de las
viviendas, quedando condicionada dicha delegación
a su aceptación por los citados municipios. Y finalmente, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de
Vivienda de Canarias, se vino a dar un paso más, al
otorgarle directamente a los...
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