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El Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal. E consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho apromoverla:
Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y
Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen aldetenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión.
Laacción de Habeas Corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles ylibre de costas.
Los jueves o magistrados no podrá desechar la acción de Habeas Corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a lalibertad o a la seguridad personales.
Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentesque ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.
ARTICULO 183
El Estado reconoce la garantía deAmparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
Para que se le mantenga o restituya en el goce odisfrute de los derechos o garantías que la constitución establece; y
Para que se declare en casos concretos que una ley, resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga alrecurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.
El Recurso de Amparo se interpondrá de conformidad con la Ley.
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