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Artículo 42. Publicidad y ofrecimiento de programas. Las instituciones de educación superior solamente
podrán hacer publicidad, ofrecer y desarrolar los programas académicos una vez obtengan el respectivo
registro.
La oferta y publicidad de los programas académicos deberá ser clara, veraz y no inducir a error a la
comunidad, e incluir el código de registro del programa asignado en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior, SNIES.
Artículo 43. Verificación de condicionesde desarrolo de los programas académicos. El Ministro de
Educación Nacional podrá ordenar en cualquier momento la verificación las condiciones bajo las cuales se
ofrece y desarrola unprograma académico.
Artículo 44. Planes de mejoramiento. Cuando de la verificación señalada en el artículo anterior o cuando
dentro de una investigación administrativa se compruebe que un programa presenta deficiencias en la
calidad o en el cumplimiento de los objetivos de la educación superior, el Ministro de Educación Nacional
señalará las medidas necesarias para corregir lasdeficiencias encontradas. Con base en dichas medidas, la
institución de educación superior deberá diseñar e implementar un plan de mejoramiento bajo la supervisión
del Ministerio deEducación Nacional.De la inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior.
Artículo 42. Publicidad y ofrecimiento de programas. Las instituciones de educación superior solamente
podrán hacer publicidad, ofrecer y desarrolar los programas académicos una vez obtengan el respectivo
registro.
La oferta y publicidad de los programas académicos deberá ser clara, veraz y no inducira error a la
comunidad, e incluir el código de registro del programa asignado en el Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior, SNIES.
Artículo 43. Verificación de...
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