TAREA DE DECRETO
31 JUL 2013
CONSIDERADO
Que el artículo 81 del decreto 1295, faculto a los intermediarios de seguros que estén sujetos al a supervisión permanente de lasuperintendencia bancaria hoy superintencia financiera de Colombia a realizar actividades de salud ocupacional pero contando con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, con abstenciónde la licencia para prestar servicios de salud ocupacional a terceros
El 11 de julio de 2012 la ley 1562 se modifica el sistema general de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones enmateria salud ocupacional
El parágrafo 5 del artículo 11 de la ley 1562 del 2012, la labor de intermediación de seguros estará reservada legalmente a los corredores de seguros agencia y agentes, para elcumplimiento de requisitos allí exigidos
Consideración a lo expuesto,
DECRETA
Articulo1. Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de seguros, a las agencias yagentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la estructura humana y operativa. Con lo previsto en el presente decreto
Idoneidad profesional: el parágrafo 5 del artículo 11 de la ley 1562 de2012 los representantes legales y las personas naturales que laboren para los corredores de seguros y las agencias de seguros con labor de intermediación deberán demostrar a la dirección de riegoslaborales del ministerio de trabajo que aprobaron y realizaron el curso sobre sistemas generales de riegos laborales
Infraestructura Humana : Los servicios de intermediación en los riesgoslaborales, los corredores y las agencias de seguros, deberán acreditar ante la dirección de riesgos laborales del ministerio de trabajo, que de manera permanente cuentan con un departamento de riesgoslaborales en el que participe, como mínimo un profesional, o un profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el...
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