Tarea
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
1-. Acceso indebido: El que sin la debida autorización o excediendo laque hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias.
2-. Sabotaje o daño a sistemas: El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquierade los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe,modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión ymulta de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus oprograma análogo.
3-. Sabotaje o daño culposos: Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicarála pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
4-. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos: Las penas previstas en los artículos anteriores seaumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido pormedidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas
5-. Posesión de equipos o prestación de servicios...
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