Tema: las sociedades comerciales y conceptos juridicos
INFORME DE DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO
TEMA: LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y CONCEPTOS JURIDICOS
SEMESTRE: PRIMER SEMESTRE
PROFESOR: DR. RAUL VILLACIS
PERIODO: SEPTIEMBRE A ENERO
AULA: B115
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INDICE
Tema Pág.
Sociedad y Empresa3
Sociedad y Asociación 3
Sociedad y Comunidad 3
Sociedad e Indivisión 3
Sociedad de hecho y creadas de hecho4
Sociedad Abierta y Cerrada 4
Sociedades Cooperativas 5
Sociedades Civiles 5
Sociedades Profesionales 5
Las empresas públicas conforma de sociedad comercial 5
Sociedades unipersonales 6
Sociedades accidentales o en participación 6
Conclusiones 6
SOCIEDAD Y EMPRESA
Las actividades económicasde producción, y distribución de bienes y servicios se cumplen en las sociedades contemporáneas, principalmente, a través de organizaciones más o menos complejas denominadas empresas.
Solo reconoce con la personalidad jurídica a determinados tipos de sociedades, diferenciando las sociedades comerciales con personalidad jurídica de las que no la tienen.
La sociedad se identifica con el empresario(titular de la empresa), esto es, que exista una relación de sujeto a objeto. La sociedad es la forma (jurídica) de la empresa económica. La empresa es una organización económica y humana, no es una noción jurídica, más bien económica y social.
En cuanto a la empresa vale acotar, que ésta, conceptualmente, se encuentra limitada en su crecimiento, ya que, aunque es vista como una unidad económicasiempre se asocia a su dimensión dentro de los negocios.
SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN
Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación. No es algo común el criterio que pretende diferenciar la sociedad de la asociación, en el fin que persigue una y otra: la sociedad un fin económico y la asociación un finno económico.
Por su parte, la doctrina francesa considera que la distribución de beneficios y la realización de una economía son propósitos bien diferentes como para crear una sola categoría de persona moral.
SOCIEDAD Y COMUNIDAD
No existe sociedad sin comunidad; El disfrute colectivo de bienes, propio de la comunidad, llevó a la doctrina jurídica a establecer una relación de especie agénero entre la sociedad y la comunidad.
El hecho de que los socios se obliguen a efectuar aportes para la constitución de un “fondo común” no significa la creación de una comunidad de bienes. Este es un primer paso para diferenciar la sociedad de la comunidad.
Para distinguir la sociedad de la comunidad se hace bajo unos criterios que se resumen a lo siguiente:
1) En la sociedad hay un patrimonioen transformación (en un estado activo); en la comunidad hay un patrimonio en conservación (estado pasivo);
2) A la sociedad debe acompañar el ánimo de lucro, a la comunidad no;
3) La sociedad es persona jurídica, la comunidad no;
4) La sociedad nace de una manifestación expresa o tácita de la voluntad; la comunidad puede tener origen sin la voluntad de los comuneros.
5) El vínculo de la...
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