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cámara de comercio. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para
el ejercicio delcomercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o
diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia,
dentro de los diez días siguientes a lafecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días
siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediantecertificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Conc.: 28 No. 3o.
Art. 16._ Delitos que implican prohibición del ejercicio del comercio como pena
accesoria.Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad,
la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando,
competencia desleal, usurpación dederechos sobre propiedad industrial y giro de
cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena
accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.Conc.: 17, 75, 85; Decreto 898 mayo 7 de 2002 Presidencia de la República Art. 12
Nota. Actualmente se aplican los artículos 46 y 51 inciso 3º del Nuevo Código Penal.Nota. Este artículo fue declaradoexequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
del 14 de abril de 1977.
Art. 17._ Perdida de la calidad de comerciante por inhabilidades sobrevinientes. Se
perderá la calidad decomerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el
ejercicio del comercio.
Conc.: 14, 15, 105, 1226, 2002.
Art. 18._ Nulidades por incapacidad. Las nulidades provenientes de falta decapacidad
para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las
leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.
CAPITULO II
DEBERES...
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