TESIS JURISPRUDENCIAL N M

Páginas: 7 (1562 palabras) Publicado: 11 de agosto de 2015
TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 58/2008 (PLENO) INSTITUTO COAHUILENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. NO INTERFIERE EN EL EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL. Si bien es cierto que el Municipio de Torreón cuenta con facultades exclusivas para ejercer actos de gobierno en su territorio, también lo es que se encuentra sujeto a sistemas estatales que permiten conocer el contenido de dichos actos. Eneste sentido, se concluye que el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública, cuya existencia y facultades están consignadas en la Constitución y normas locales, no interfiere en el ejercicio del gobierno municipal, pues de las atribuciones conferidas al referido Instituto no se advierte que irrumpa preponderante o decisivamente sobre las funciones que corresponden al órgano de PoderMunicipal, sino que dichas facultades se limitan a proteger y garantizar el derecho a la información pública, el cual, por imperativo constitucional (tanto federal como local) debe promoverse por las autoridades del Estado y de sus Municipios. Controversia constitucional 61/2005.- Actor: Municipio de Torreón, Estado de Coahuila.- 24 de enero de 2008.- Unanimidad de diez votos. (Ausente: José RamónCossío Díaz). Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de quince deenero de dos mil siete, se aprobó hoy, con el número 58/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.



Época: Décima Época
Registro: 2003581
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s):Constitucional
Tesis: P./J. 13/2013 (10a.)
Página: 153

HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CONFERIR AL CONGRESO LOCAL FACULTADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

De conformidad con el párrafo último del citado artículo 57, el Congreso delEstado de Morelos es el órgano resolutor en materia de pensiones de los trabajadores municipales, al facultársele para expedir el decreto relativo, lo cual viola el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga a la Legislatura Estatal una atribución que vulnera la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía de gestión del Municipio enel manejo de sus recursos. Lo anterior es así, ya que la intervención del Poder Legislativo de la entidad en la determinación de las referidas pensiones, constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso sin la intervención del Ayuntamiento, de manera tal que el Congreso Local podría disponer de recursos ajenos a los del Gobierno Estatal para sufragar el pago dedichas prestaciones, sin dar participación al órgano que debe realizar la previsión económica respectiva.



Época: Décima Época
Registro: 2008889
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.IV.A. J/11 A (10a.)
Página: 1088

SECRETARIO DE SEGURIDADPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA INICIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O CESE DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A DICHA SECRETARÍA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA CORPORACIÓN.

De los artículos 198 Bis 30 y 198 Bis 31 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento...
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