TESIS JURISPRUDENCIAL N M
Época: Décima Época
Registro: 2003581
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s):Constitucional
Tesis: P./J. 13/2013 (10a.)
Página: 153
HACIENDA MUNICIPAL. EL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL CONFERIR AL CONGRESO LOCAL FACULTADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES, VIOLA EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De conformidad con el párrafo último del citado artículo 57, el Congreso delEstado de Morelos es el órgano resolutor en materia de pensiones de los trabajadores municipales, al facultársele para expedir el decreto relativo, lo cual viola el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga a la Legislatura Estatal una atribución que vulnera la hacienda municipal y, en consecuencia, la autonomía de gestión del Municipio enel manejo de sus recursos. Lo anterior es así, ya que la intervención del Poder Legislativo de la entidad en la determinación de las referidas pensiones, constituye una forma de disposición y aplicación de los recursos municipales, incluso sin la intervención del Ayuntamiento, de manera tal que el Congreso Local podría disponer de recursos ajenos a los del Gobierno Estatal para sufragar el pago dedichas prestaciones, sin dar participación al órgano que debe realizar la previsión económica respectiva.
Época: Décima Época
Registro: 2008889
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.IV.A. J/11 A (10a.)
Página: 1088
SECRETARIO DE SEGURIDADPÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA INICIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O CESE DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A DICHA SECRETARÍA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA CORPORACIÓN.
De los artículos 198 Bis 30 y 198 Bis 31 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento...
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