TESIS
VII/2014
Versión electrónica.
Sala Superior
Quinta Época 169 6
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Tesis
Aislada(Electoral)
Registro No. 169 6
Versión electrónica.
SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS NORMAS QUE
RESTRINJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERAN
EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.
De lo dispuesto en los artículos 1°, 2° apartado A, fracciones I, III, VII; 4° y
35, fracciones I, II y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XX
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23,
párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3,
párrafo 1, 8, párrafos 1 y 2, del Convenio número 169 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes; así como de los diversos 1, 2, 3, 5, 18, 20 y 21 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas; se colige que si bien existe el derecho de los pueblos indígenas
para conservar costumbres e instituciones propias, también lo es que se
encuentra limitado al respeto que deben observar de los derechos humanos
reconocidos por el sistema jurídico nacional e internacional. En ese sentido,
ninguna comunidad indígena puede establecer en su derecho interno
prácticas discriminatorias, al ser contrarias al bloque de constitucionalidad,integrado por la Constitución y los tratados internacionales de los que forma
parte el Estado Mexicano. Consecuentemente, es inconstitucional e
inconvencional el sistema normativo indígena que vulnere algún derecho
fundamental.Juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del
ciudadano. SUPJDC1640/2012. Incidente de Inejecución de
sentencia y acumulados.—Actor: Andrés Nicolás ...
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