testo informativo
CESAR PUNTRIANO ROSAS
Abogado
Junio 2014
TEMA 2 : EL CONTRATO DE
TRABAJO ATIPICO
Lima, 24 de junio de 2014
Contacto: cpuntriano@esan.edu.pe
TEMARIO
1.
El contrato de trabajo atípico
1.1. Los contratos de trabajo de duración determinada en el
ordenamiento laboral peruano: tipología.
1.2. Los contratos realmente temporales: (i) obra determinaday
servicio específico, (ii) por necesidades de mercado,
(iii)
ocasional, (iv) suplencia y emergencia.
1.3. Los contratos temporales desvirtuados: (i) inicio o
incremento de actividad, (ii) reconversión empresarial, (iii)
exportación no tradicional, (iv) zonas francas.
TEMARIO
1.
El contrato de trabajo atípico
1.4. Límites a la utilización de las modalidades de contratación
temporaly consecuencias de su incumplimiento:
2.4.1. Causa objetiva habilitante.
2.4.2. Formalidades.
2.4.3. Indemnización por despido.
2.4.4. Reposición.
1.5.
El contrato a tiempo parcial
1.6. Regímenes especiales: (i) contrato
extranjeros, (ii) contrato de trabajo agrario
de
trabajo
de
CONTRATO DE TRABAJO
ATIPICO
PRESUNCION A FAVOR DEL CONTRATO
INDEFINIDO
“En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado (…)”. (Art. 4 D.S. 003-97-TR)
Esta norma recoge una presunción que admite prueba en
contrario.
Se añade que “El contrato individual de trabajo puede celebrarse
libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El
primero podrá celebrarseen forma verbal o escrita y el segundo
en los casos y con los requisitos que la presente Ley
establece”. (énfasis nuestro).
Se advierte la necesidad de AUTORIZACION LEGISLATIVA PARA
CONTRATAR A PLAZO FIJO.
PROYECTO LEY GENERAL DE TRABAJO
Artículo VII.- Presunción de laboralidad
Se presume la existencia de una relación laboral de duración
indeterminada entre quien presta un serviciopersonal y quien lo
recibe, salvo prueba en contrario.
Artículo 15°.- Duración del contrato
El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo
indeterminado salvo prueba en contrario. Puede celebrarse por
tiempo determinado en los casos y con los requisitos previstos
por esta Ley.
PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
Contratos a plazo fijo como excepción a la regla general
“El régimenlaboral se sustenta entre otros criterios en el llamado
principio de causalidad (…) en tal sentido hay una preferencia
por la contratación laboral por tiempo indefinido, respecto de
aquella que pueda tener una duración determinada que por su
propia naturaleza proceden únicamente cuando su objeto lo
constituye el desarrollo de labores con un alcance limitado en el
tiempo, sea por laconcurrencia de determinadas circunstancias o
por la naturaleza temporal o accidental del servicio que va a
prestar”
(Casación 1817-2004-PUNO)
PRESUNCION A FAVOR DEL CONTRATO
INDEFINIDO
¿Y qué sucede con el artículo 82 del D.S. 003-97-TR?
“Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado
específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre
quesu objeto sea de naturaleza temporal y por una duración
adecuada al servicio que debe prestarse”.
Para algunos se trata de contratos previstos expresamente en otras
normas (regímenes especiales), para otros es una cláusula
abierta.
Creemos que es
excepcionalmente.
cláusula
abierta
pero
debe
utilizarse
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Regulados en los artículos 53ºa 83º del D.S. 003-97-TR, norma que
aprueba el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(“LPCL”).
Artículo 53.- “Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden
celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o
mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o
de la obra que...
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