TITULOS DE CREDITO
Artículo 79.- La letra de cambio puede ser girada:
I.- A la vista;II.- A cierto tiempo vista;
III.- A cierto tiempo fecha; y
IV.- A día fijo.
Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientossucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambiocuyo vencimiento no esté indicado en el documento.
¿Qué es documento a la vista?
Artículo 128.- La letra a la vista debe ser presentada para su pagodentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma forma elgirador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.
¿Cuándo estamos ante un documento a la vista?
En un titulode crédito cuando no se especifica la fecha de vencimiento.
¿Qué son los saneamiento sucesivos?
Por vencimientos sucesivos, se entenderán siemprepagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado enel documento.
¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre documentos ala vista y seriados?
A la vista
Con fecha y pagaderos a la vista
SeriadosVarios documentos en la fecha que se establece.
Se vencen ambos cuando no se pagan o no se establece una cláusula.
¿Qué es la aceptación por intervención?
Regístrate para leer el documento completo.