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REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Publicación B.O.: 22/5/79
Art. 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 19.587, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos,modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente decreto.
Art. 3.- Derogar el anexo reglamentario de la Ley Nº 19.587, aprobado por el Decreto Nº 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.
ANEXO I
Reglamentación de la Ley Nº 19.587, aprobada por Decreto Nº 351/79
TITULO I
Disposiciones Generales
Establecimientos
Art. 1.- Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República que amplíe o modifique sus instalaciones dará cumplimiento a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten.
Art. 2.- Aquellos establecimientos en funcionamientoo en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la ley 19.587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha ley.
Art. 3.- Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran,exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la ley 19.587 y sus Reglamentaciones.
Art. 4.- El término establecimiento, designa la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia de personas físicas.
Art. 5.- Las recomendacionestécnicas sobre: Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Art. 6.- Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo integran la presente reglamentación.
Art. 7.-Facúltase a la Autoridad Nacional de aplicación a incorporar a la presente reglamentación los textos de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización Mundial de la Salud que fuere conveniente utilizar y que completen los objetivos de la ley 19.587.
TÍTULO II
Prestaciones de Medicina y de Higiene y de Seguridad en el Trabajo
(DEROGADO POR DECRETO Nº 1.338/96, ART.1º)
TÍTULO III
Características Constructivas de los Establecimientos
Capítulo 5
Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Art. 42.- Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendocondiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio, deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones deservicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos.
En aquellos municipios donde no existieran códigos en la materia o estos no fueran suficientes, se adoptará como base el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 43.- La autoridad competente intervendrá en todas las circunstancias en que no se cumpla con las prescripciones...
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