TP sobre daños y perjuicios por el no reconocimiento de un hijo

Páginas: 8 (1919 palabras) Publicado: 24 de junio de 2014

Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Derecho Civil V – Comisión 6
Miércoles 18 de Junio de 2014
Trabajo práctico: Daños y perjuicios por falta de reconocimiento paterno

Los daños que derivan de la falta de reconocimiento

La responsabilidad civil en favor del hijo no reconocido no varía por la inexistencia de
matrimonio entre losprogenitores, y la imputable al padre se nutre en el incumplimiento de
los deberes propios emergentes de la concepción, y no se debate que la madre satisficiera
sus paralelos deberes. No se trata de si hubo culpas en el hecho de la concepción, porque la º
demanda versa de las consecuencias dañosas para el menor del desprecio por el progenitor
varón de sus obligaciones como tal. No amengua laimportancia de la condena el extenso
intervalo transcurrido entre el alumbramiento y la demanda por filiación. Ello no prueba que el
daño fuera menor, pero, además, y suponiendo que la madre no permitiera al padre visitar a
su hija u obstruyera un acercamiento entre estos -como se afirma- era dado al padre procurar,
incluso judicialmente, la satisfacción de tales derechos-deberes, haciendopreviamente el
reconocimiento espontáneo respectivo, que injustamente resistió.
Los padres tienen una serie de obligaciones y deberes con sus hijos, y estos gozan de un
conjunto de derechos, entre ellos el de la personalidad jurídica, el derecho al nombre, el
derecho a conocer su identidad, etc.; cuyo incumplimiento genera responsabilidad.
La acción por daños y perjuicios por falta deemplazamiento en el estado de hijo, se funda
en una responsabilidad subjetiva, ante la negativa al reconocimiento, y se intenta contra el
progenitor biológico que conoce el embarazo o parto de la mujer y niega su paternidad o el
sometimiento a las pruebas científicas para su determinación. No es punitiva sino resarcitoria.
Fundamento del deber de reparar

Los hijos gozan de un conjunto dederechos, entre ellos el de la personalidad, al nombre, a
conocer su identidad, los que se ven afectados con la negativa a reconocer voluntariamente al
hijo extramatrimonial; por ende esta conducta constituye una ilicitud que genera la obligación
de reparar el daño moral causado al hijo.

Recepción normativa en nuestro derecho

Precisamente la ausencia de regulación de la responsabilidad civilen el ámbito del derecho
de familia es lo que determina que los generales en la materia, establecidos en otra latitud del
Código Civil, resulten aplicables a las relaciones de familia y, por ende, a la responsabilidad por
los daños originados en la falta de reconocimiento voluntario de la filiación extramatrimonial.
No obstante la especialidad de los actos jurídicos familiares (lo quetorna convincente una
norma específica, las disposiciones legales internacionales incorporadas efectivamente a
nuestra legislación; art. 75 inc. 22 Const. Nac.) y la regla contenida en el art. 1078 del Cód.
Civil, excluyen cualquier hesitación acerca de que el resarcimiento del daño moral a favor
del hijo, en caso de negativa infundada de su padre a reconocerlo como tal, recibe concretarecepción normativa en nuestro derecho positivo vigente (arts. 31 Const. Nac.; 1, 3, Cód.
Civil; 163 inc. 6 Cód. Proc.).
Qué debe resarcirse

Lo que corresponde resarcir es, concreta y exclusivamente, la omisión paterna de
reconocimiento; es decir, la negativa a otorgar al hijo el emplazamiento en el estado de familia
debido y la lesión que -en el campo estrictamente jurídico- ella le hacausado. Pero no las
carencias afectivas, el abandono o la falta de apoyo espiritual, que permanecen dentro de
un ámbito específicamente moral, ajeno a las conductas que el derecho regula y protege
(ausencia de derecho subjetivo).
Derechos del menor a ser reconocido y a reclamar el daño moral
El menor tiene un verdadero derecho subjetivo a ser reconocido por su progenitor biológico, y,...
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