TP2 forense 1 ucasal

Páginas: 6 (1304 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2015
TRABAJO PRACTICO N°2
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
EN MI PROVINCIA SALTA
Principio general:
Salvo los casos en que procede la notificación por cédula, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes y jueves, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado, salvo el caso que el apoderado o letrado se encontrare en uso delicencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50°.
CPCCN
Los códigos de procedimientos civiles y comerciales en general, prevén distintas formas de notificaciones, a saber: por ministerio de ley, tácita, personal o por cédula, por telegrama ó carta documento y por edictos.
a) “Ministerio legis”
Por regla general, todas las notificaciones son por ministerio de ley o ministerio legis,también llamada por nota, automática, o ficta, y es el medio por el cual la ley presume que los interesados toman conocimiento de las resoluciones judiciales en determinados días.
Este principio general en el Art. 133 del CPCCN, al disponerse: “Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula... las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias, los días martes yviernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado”.
Si la resolución es dictada en un día de notificación automática –martes o viernes–, ella se produce el siguiente día de notificación, por cuanto se presume que el expediente no estuvo en la oficina a disposición de los interesados durante todo el horario de atención.
El Art. 26 de la ley de concursos y quiebras prevé que “todas lasprovidencias se consideran notificadas por ministerio de la ley”, por lo cual rige la regla de martes y viernes.
b) Notificación tácita
Ésta está regulada por el Art. 134 del CPCCN, al disponer que “el retiro del expediente, de conformidad con lo establecido en el Art. 127, importará la notificación de todas las resoluciones”.
c) Notificación personal o por cédula
Las resoluciones notificables porcédula o personalmente, son las que menciona el Art. 135 del CPCCN en sus 18 incisos, como por ejemplo, el traslado de la demanda (inc. 1º) o de las excepciones (inc. 2º), la declaración de la cuestión de puro derecho o apertura a prueba (inc. 4º), los distintos casos de traslados y vistas (entre otros, incs. 9º, 10, 16 y 17), las sentencias definitivas o interlocutorias (inc. 13), etcétera.Citación al perito y constitución de domicilio. Además, el Art. 469 del CPCCN dispone que al perito “se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código” y el Art. 42 del CPCCN, por su parte, regula que “todo cambio de domicilio deberá notificarse personalmente o por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiera cumplido, se tendrá por subsistente el anterior”.
En concreto, siuna resolución no incluye el término “Notifíquese” y no es de las contempladas en el Art. 135 y concs. del CPCCN, quedará automáticamente notificada el martes o viernes siguiente, a excepción de aquellos procesos en que se notifica al día siguiente, y siempre y cuando no se haya concurrido a Secretaría y dejado nota de la imposibilidad de compulsa del expediente.
Notificación por cédula
Se hadefinido a la notificación por cédula, como el acto judicial realizado en el domicilio de las partes o de sus representantes legales, practicado por un oficial público llamado notificador, mediante el cual se pone en conocimiento a cualquiera de ellas de una resolución judicial, que tiende a hacer vigente el principio de defensa en juicio y concreta un punto de inicio en el devenir de los plazosprocesales. El Art. 136 del CPCCN dispone cuáles son los requisitos que debe ella reunir:
“1º) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste [es decir si es real o constituido].
2º) Juicio en que se practica [con indicación de carátula y número].
3º) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4º) Transcripción de...
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