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Páginas: 10 (2401 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2013
cedí— un tercero mi posición contractual Requiri entinta que la oti rte preste su conforma-'
antes, simultäiit nenie o dei ele ¿í - si la conformidad de! cedido hubiera
sido prestada previamente ai acuerdo entre cedertte y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado ai cedido por escrito de fecha cierta.
*jrn ia cesión de posición contractualconcurren declaraciones de tres sujetos distintos Uno“cíenlos 'Rííiiarés del contrato, que cede los derechos y-obligaciones que éste contiene (cedente) ,(ß) Un tercero que asume la posición contractual d^i anterior (cesionario), y, c) el restante titular, que nada transmite y simplemente otorga su consentimiento pa¿a que ia ilyura produzca efectos (cedido).
*La cesión da posición contractual sediferencia de ia cesión de ds, pues lo que es materia de cesión en ésta última es tan sólo Ana o varias de las prestaciones susceptibles de ser exigidas al deudor. En ¡a primeraUgura citada, el cesionario sustituye al cedente en la totalidad de ds y ¿fas derivados "de ün~ ^contrato con ’prestaciones no~" ejecutada^ totalmente~ o parcialmente. te Ádicionaimente, debe ponerse de relieve que ios derechosmateria de cesión no tienen por qué haberse originado en un contrato.
'’Debe tratarse de contratos con prestaciones no ejecutadas totalmente o parcialmente. En , efecto, si la prestación ha sido satisfecha, sería inoperante, por falta de contenido, cuando la ejecución tía sido parcial, sólo será cedible la parle no satisfecha. El presupuesto imprescindible de la cedibilidad del contrato es que lasprestaciones recíprocamente debidas por las partes no se hayan cumplido todavía.
‘Asimismo según el art. 1437, ei cedente se aparta de sus derechos y obs y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión; sin embargo si cedido /bjj f podrá accionar contra él cedente sfhubiera pactado‘üoh~esfe que no queda liberado-por ta cesión
frlPlMl- sTei cesíonáribno cümpíe laT‘o&s'asumidas. Éi pie precepto recoge Sas dos modalidades
(¡éOtdlSf fundamentalerque' pue^^sumiríá- cesión de poslclon ^ñfractuaíinyia cesión con liberación completa dei ceciente,'‘y/2J”ía cesión sin liberación del cedente. En cuanto a la primera modalidad, esto es, ia cesión con liberación completa del cedente, vemos que e! art. 1437 la acoge como regla gral, en lo que atañe a lacesión sin.liberación completa del cedente, también es admitida por nuestro C.C. siempre que así se pacte, en la que el vínculo dei cedente con el cedido, en este caso, pasa a ser subsidiario respecto al vínculo principa! que se establece entre el cesionario y e! cedido, ello aparece claramente del texto del art. 1437, deí cual se desprende que d cedido podré accionar contra el cedente sólo sí eicesionario no cumple las obligaciones asumidas. E! cedido cuenta en este caso con dos deudores obligados al cumplimiento, pero no en forma solidaria, sino uno como principal y el otro como subsidiario. Del tenor de éste art. aparece que la responsabilidad que asume por pacto el cedente no es solidaria y que sólo opera subsidiariamente, sin embargo, no existe impedimento para que se convengaexpresamente la solidaridad. En el último caso de cesión sin liberación, el cedido de-be comunicar al cedente de! incumplimiento del cesionario dentro cíe los íreinfardías que se "produjo y, de no hacerlo, ei cedente queda libre de responsabilidad. ~ " ’
■Del tenor del art. 1438, el cedente garantiza ai cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario, no surtiendo efecto estepacto si la Invalidez se debe a hecho propio de! cedente.
"Finalmente, el C.C. establees en su art. 1439 que las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin la autorización expresa de aquéllas. De esta norma ss desprende que no se ha querido gravar a! tercero que haya constituido garantías en la obligación uue es materia de la cesión de posición contractual, pues ello...
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