Trabajo De Bometria
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 06-1729
El 23 de noviembre de 2006, fue recibido ante esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos RICARDO LUDWING ESTÉVEZ MAZZA, JOSÉ ENRIQUE DELGADORANGEL Y LAURA SAHAGÚN DE ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.557.725, 5.797.686 Y 3.981.551, respectivamente; actuando en nombre propio, y ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.349.216, actuando en nombre propio y en representación de SÚMATE, asociación civil inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 4 de julio de 2002,bajo el N° 24, Tomo I, Protocolo Primero, y cuya representación consta según Acta de Asamblea Extraordinaria autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 20 de noviembre de 2006, bajo el N° 53, Tomo 244 de los Libros llevados por esa Notaría, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elN° 104.440, contra "(...) el Consejo Nacional Electoral (CNE),por el uso obligatorio de los equipos de información Biométrica (Capta Huellas),' cuyo procedimiento está desarrollado en la Resolución N° 061026-960, de fecha 26 de octubre de 2006, publicada en la Gaceta Electoral N° 344 del 3 de noviembre de 2006 (...), lo cual viola lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a nuestros derechos constitucionales referidos a la igualdad y no discriminación, a la participación ciudadana en asuntos públicos y al voto libre, establecidos en los artículos 21, 62 Y 63, respectivamente de la Constitución (...) ".
En virtud de la reconstitución de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, la misma quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Vicepresidente, los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
El 24 de noviembre de 2006, se dio cuenta en Saladel presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Los presuntos agraviados plantearon la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:Indicaron su "(...) cualidad de electores en los venideros comicios electorales programados para el día 3 de diciembre del presente año (...). En razón que los hechos y circunstancias aquí establecidos podrían ciertamente afectar intereses difusos del colectivo -en el que se integran los que hoy recurrimos- consideramos en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución (...), la Salaademás de reconocer nuestra legitimación con miras a lograr un mandamiento de tutela constitucional, debe evaluar, de ser acordado, su efecto erga omnes, tanto para las personas que hoy recurrimos como para todos los electores en su conjunto (...)". Argumento que al denunciarse los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe aplicarse el criterio de esta Salacontenido en la sentencia" (...) en el caso COFAVIC y Queremos Elegir (...)", a los fines de tutelar el derecho a todos los electores.
Que" (...) en relación a la legitimidad del Presidente de la Asociación Civil SÚMATE, para intentar el presente recurso, cabe señalar que en la reforma de los Estatutos Sociales de la Asociación civil, específicamente en su artículo 9, según Acta de Asamblea...
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