TRABAJO DE DERECHO ADUANERO
CENTRO UNIVERSITARIO SALINA CRUZ.
CARRERA: COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.
IV SEMESTRE.
ASIGNATURA: DERECHO ADUANERO.
TRABAJO:
ARTICULO 176 FRANCION II, III Y IV.
¿QUÉ ES SUPLETORIO?
ALUMNA:SUSANA ALVARADO VELÁZQUEZ.
DOCENTE: LIC. ADÁN HERNÁNDEZ OROZCO.
SALINA CRUZ OAXACA A 19 DE FEBRERO DE 2015.
ARTÍCULO 176: comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación,quien introduzca al país o extraiga de las mercancías, en cualquiera de los casos.
II. Nos habla sobre que sin permiso de las autoridades competentes o sin firma electrónica en el pedimento quedemuestre el descargo total o parcial del permiso antes de que se realice los tramites del despacho aduanero o sin que se cumpla otras regulaciones o ya sea restricciones no arancelarias emitidas con forme ala ley de comercio exterior.
Se aplicara la siguiente sanción que tendrá una multa de $ 4,060.00 a $ 10,150.00 cuando no se hayan obtenido el permiso de la autoridad competente, tratándose devehículos.
III. Esta fracción nos habla sobre las importaciones o exportaciones que este prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la secretaria de economía realicenimportaciones temporales.
Se aplicara la siguiente sanción con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando su importación o exportación este prohibida o cuando las maquiladoras yempresas con programa autorizado por la secretaria de economía realicen las importación temporales.
IV. Nos habla sobre, cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar lasoperaciones que se refieren las fracciones anteriores, pero si estos no se consuman por causa ajenas a la voluntad del agente.
Se aplicara la siguiente sanción, siempre y cuando no se trate de vehículos,mulata de 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes , normas...
Regístrate para leer el documento completo.