Trabajo en hoteles
Artículo 344
Artículo 345
Artículo 346
Artículo 347
Artículo 348
Artículo 349
Artículo 350Artículo 344. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.Volver al inicio Volver al indice
Artículo 345. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.Volver al inicio Volver al indice
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Lospatrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
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Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentajesobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. Elsalario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
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Artículo 348. La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.
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Artículo 349. Lostrabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
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Artículo 350. Los Inspectores del Trabajo tienenlas atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva; II. Verificar que las propinas
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