Tradicion derechos personales
Los derechos personales son cosas incorporales que consisten en un mero derecho. (Art. 565 C.C) Como bienes pueden transferirse y transmitirse y la transferencia del dominio sobre dichos derechospersonales se realiza igualmente mediante un título, más el modo de adquirir. Si el modo es la tradición, como tal, requiere de la entrega de la cosa, la que se representa justamente por el títulomismo o documento en el que consta el derecho.
Es por ello que la tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del título hecha por el cedente alcesionario. (Art. 699 C.C.)
Existen reglas especiales que se deben tomar en cuenta para la verificación de la transferencia de dominio, que si bien queda perfecta con la entrega del título al adquirente,no será oponible al deudor o a terceros mientras no se cumpla con las reglas señaladas en los Arts. 1901 y ss. (Título XXV "De la cesión de derechos", Libro IV del Código Civil)
La cesión, portanto debe ser notificada al deudor o aceptada por éste.
g.4) La tradición de los derechos personales.
Su transferencia requiere de un título y la subsecuente tradición. El título podrá consistir en unaventa, donación, permuta, etc. En cuanto a la tradición, se verifica por la entrega del título, hecha por el cedente al cesionario (art. 699).5 En este precepto, se entiende por título el instrumentoen el que consta el crédito, vale decir, el documento en el que se encuentra escriturado (sin perjuicio de la interpretación más amplia dada por la jurisprudencia, según veremos). En el art. 1901,por su parte, se utiliza la expresión “título”tanto como antecedente jurídico cuanto como materialidad.
La tradición de los derechos personales es también un acto solemne, según se desprende delartículo 1903 del Código Civil: debe anotarse en el título el traspaso del derecho, designar al cesionario (o sea, al nuevo acreedor) y debe llevar la firma del cedente.
Los arts. 1901 y siguientes...
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