Transparencia Y Probidad En La Gestión Pública
Camila Larenas Yevenes
RESUMEN
En este ensayo expondré como la legislación chilena a abordado los principios de
transparencia y probidad en la gestión pública, cuáles han sido los antecedentes
constitucionales que le dan sustento, de qué mecanismos dispone la ley para
garantizarla, qué medidas dispone para sancionar su infracción, y cuál es la
importancia de este tema en los regímenes democráticos modernos.
1. INTRODUCCIÓN
La Transparencia es decir verdad de los hechos acaecidos en un escenario y tiempo
determinado. En los órganos de la administración, consiste en situar la información a
disposición de los ciudadanos interesados en la gestión de un servicio público. La
transparencia no implica rendir cuentas a un solicitante específico, sino que consiste
en el hecho de que la sociedad en su conjunto puede tener libre acceso a la
información de los órganos públicos, pudiendo consultarla, revisarla, analizarla, y en
el caso de advertir irregularidades, usarla como mecanismo de sanción.
“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y los procedimientos que utilicen”, así la Constitución Política de la
República consagra la transparencia de los actos públicos en su Art. 8 inciso 2°. Sin
embargo, el mismo artículo establece la limitación del principio: que una ley de
quórum calificado establezca la reserva o secreto de los actos cuando su publicidad
afectare el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los
derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Dicha
limitación es razonable considerando los bienes jurídicos que protege, constituyentes
del orden público. Sin embargo, dado que todo gobierno tiene la responsabilidad de
promover el bien común en la toma de decisiones y de colocar los intereses generales
por sobre cualquier interés particular, la transparencia y la probidad en la gestión de
lo público constituyen una exigencia y un desafío permanente.
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Evelyn Castel Higuera
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento
al principio de probidad en todas sus actuaciones”, el mismo artículo 8 en su inciso 1°
consagra el principio de probidad, el cual la Ley de Bases de la Administración del
Estado (Ley N° 18.575), reproduce en su Artículo 52, definiendo en su inciso segundo
que debemos entender por probidad: “El principio de la probidad administrativa
consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal
de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular”.
El Art. 53 de la Ley de Bases insiste en este punto y establece “que el interés general
exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto
ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable
e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes,
programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones
legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la
ley”.
A su vez, el Estatuto Administrativo (Ley N°18.834) consagra explícitamente el
principio de probidad administrativa en términos prácticamente idénticos al del Art. ...
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