Trasferencia De Propiedad
La finalidad del protocolo es conservar esos documentos para que tengan circulación, la copia en el tráfico jurídico y sirva como prueba pre-constituida o como instrumento forma.
I. LA FUNCIÓN NOTARIAL, INGRESO A LA FUNCIÓN,
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FUNCIÓN NOTARIAL.
LA FUNCIÓN NOTARIAL
Notas características:
- Se inicia a instancia de parte
- Se actúa intervolentes:partes con intereses coincidentes
- Se ejerce al servicio de intereses privados
- Carácter técnico jurídico – asesora y calificadora
- Es cautelar o preventiva
En nuestra legislación la función notarial se regula como sigue:
Artículo 3 del D.Leg. 1049.- Ejercicio de la Función Notarial.- El notario ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
DS10-2010-JUS (REGLAMENTO):
Artículo 5.- De la función
La función fedante y formalizadora de instrumentos protocolares y extra protocolares que realiza el notario implica la labor de orientación imparcial a los usuarios a que se refieren los artículos 27 y 99 del Decreto Legislativo, de calificación de la legalidad, del otorgamiento del acto o contrato que se solicita; correspondiéndole, la facultadde solicitar la presentación de requisitos, instrumentos previos o comprobantes que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean necesarios para la formalización del acto o contrato. En ningún caso, en su condición de notario está facultado a emitir resoluciones.
La función cautelar y preventiva que cumple el notario implica que en la facción de los instrumentos públicosnotariales cumpla con las regulaciones que rigen para cada uno de los casos.
Artículo 6.- Del ejercicio
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes, sin que ello implique la delegación de la función notarial para realizar los actoscomplementarios o conexos que coadyuven al desarrollo de su labor, bajo responsabilidad del notario.
2. El ejercicio autónomo de la función notarial implica el no sometimiento del notario a decisiones de otra autoridad dentro del ejercicio de su función, ni estar sujeto a mandato imperativo; salvo lo establecido en la Constitución y el Decreto Legislativo.
3. Sólo el notario podrá ejercer lafunción notarial, no admitiéndose suplencia ni interinatos.
4. El ejercicio exclusivo de la función notarial, implica que el notario sólo se encuentra impedido de ejercer las actividades específicas prohibidas por el Decreto Legislativo.
5. El notario en cumplimiento del principio de imparcialidad proporciona iguales facilidades, atención y orientación a las partes; no debiendo asumir posición enfavor de alguna de éstas.
Artículo 4 D.Leg. 1049.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.
DS 10-2010-JUS (REGLAMENTO):
Artículo 7.- Del ámbito territorial de la función notarial
El notario ejerce su función estrictamente en el ámbito geográfico de la provincia ala que está adscrito.
El oficio notarial de cada notario sólo podrá localizarse en el distrito señalado en su título. Para cambiar la localización distrital de su oficio notarial a distrito distinto al de su título, el notario requiere obtener la plaza en un concurso público.
Artículo 8.- Del número y la localización de las plazas
1.- Para la determinación del número o la creación de...
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