Tratamiento de datos en Internet
2-. Inscripción de ficheros. Están obligados a notificar la creación, modificacióno supresión de ficheros para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedana la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
3-. Los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la persona o entidad privada que pretendacrearlos, con carácter previo a su creación. El registro inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.
La inscripción de un fichero deberá mantenerse actualizada entodo momento. Cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción deberá ser previamente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos o a las autoridades de control autonómicascompetentes, a fin de proceder a su inscripción en el registro correspondiente.
4-. Elaboración de un documento de seguridad: El documento de seguridad recoge las medidas técnicas y organizativasde obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información cuando éstos incorporen datos de carácter personal.
5-. Implantación de medidas de seguridad: Todos los ficheros otratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de nivel básico establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
6-. Recogida de datos
- Deber de información: Elusuario debe ser informado de modo expreso, preciso e inequívoco, en el momento en el que se recaben sus datos, del alcance del tratamiento que se va a realizar.
- Consentimiento del afectado. Carga...
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