Tribunales Agrarios
El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios,uno de los cuales lo presidirá.
El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.
Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.
Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.
Artículo 4o.- El Presidente del Tribunal SuperiorAgrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.
El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.
Del Tribunal Superior Agrario
El Tribunal Superior Agrario tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos. Para que sesione válidamente, se requerirá la presenciade por lo menos tres magistrados, entre los cuales deberá estar el Presidente. Este tendrá voto de calidad en caso de empate.
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Artículo 9º
El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:
I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a conflictosde límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;
II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal;
III. Delrecurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;
IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;
V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados.
VI. Para interrumpir lajurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción.
Asimismo, el Tribunal Superior resolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicasconcretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.
La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario;
VII. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios; Conocer delas excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos; y
VIII. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.
IX. Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterlaa la aprobación del Tribunal Superior.
Artículo 10º
El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o petición fundada del Procurador Agrario.
TRIBUNALES UNITARIOS
Artículo 18º
Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de...
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