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Páginas: 11 (2549 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
jURISPRUDENCIA COMENTADA: 
¿Se puede invocar la prescripción de deuda ante el ejecutor coactivo?Análisis de Resolución del Tribunal Fiscal que no constituye Jurisprudencia de Observancia ObligatoriaResolución del Tribunal Fiscal N° 07879-5-2011
NUESTRA OPINIÓN 
INTRODUCCIÓN La cobranza coactiva se encuentra enmarcada en la facultad de recaudación de la Administración Tributaria, la cual esuna facultad central en toda Administración Tributaria, pues está destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de
loscontribuyentes. 
En ese sentido, de acuerdo a la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 15607-5-2010, procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendidotemporalmente.” 
Ahora bien, solo podrá ser deuda exigible coactivamente aquella que no se encuentre prescrita; en ese sentido tiene derecho a oponer al ejecutor coactivo una solicitud de prescripción de la deuda materia cobranza coactiva en virtud de lo previsto en el artículo 47 del Código Tributario, pues la prescripción solo puede ser declarada a solicitud de parte, la cual puede plantearseincluso estando incurso el procedimiento de cobranza coactiva, constituyéndose entonces en una obligación del ejecutor coactivo antes de iniciar la cobranza coactiva verificar si es que la deuda cuyo cobro se pretende se encuentra prescrita o no. 
Al respecto la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07879-5-2011, materia de análisis establece un criterio beneficioso para el contribuyente, pues sepronuncia respecto a la prescripción de la deuda materia de cobranza coactiva invocada aún cuando la Administración Tributaria había dado trámite de procedimiento no contencioso a la solicitud de prescripción presentada por el deudor tributario.
Cabe señalar que la RTF N° 07879-5-2011, materia de comentario denota una manifiesta dualidad de criterio del Tribunal Fiscal, pues dicho órgano mediante RTFde Observancia Obligatoria N° 12880-4-2008 ha señalado que “no procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste leda trámite de solicitud no contenciosa”Consideramos que en aplicación del segundo párrafo del artículo 154 del Código Tributario toda vez que se han presentado fallos contradictorios entre sí, la Presidenta del Tribunal Fiscal deberá someter a debate en Sala Plena para decidir el criterio que debe prevalecer, constituyendo éste precedente de observancia obligatoria en las posteriores resolucionesque emitida el órgano colegiado. A continuación analizaremos la exigibilidad coactiva de las deudas tributarias y la queja como herramienta procedimental para afrontar una cobranza coactiva.
I. DEUDA EXIGIBLE COACTIVAMENTE 
Para determinar la validez de un procedimiento de cobranza coactiva no basta la existencia de deuda tributaria a cargo del deudor tributario sino que aquella debe serexigible coactivamente conforme a lo prescrito en los literales del a) al e) del artículo 115º del Código Tributario. A continuación analizaremos cada supuesto que la norma contempla como deuda exigible coactivamente planteando casos prácticos que ayudan a una mejor comprensión. 
La deuda establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en...
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