U1 Fallo Camaronera Patagonica
C.
-" I.~
486.
XLIII.
Camaronera Patagónica S.A.
Economía y otros sI amparo.
el
Ministerio
de
i-
l!5
Buenos Aires,
Vistos
los autos:
de Economía
y otros
&d,
Q6rie c!t 20-t~ ..
"Camaronera
Patagónica
S.A. c/ Ministerio
s/ amparo".
Considerando:
0
1
Plata,
al
revocar
hacer' lugar
tagónica
dad
Que
)
la Cámara
la
sentencia
a la acción
S.A.
de amparo
a la
del-entonces-
tución
Nacional
neral,
admitiéndola
el
art.
emitir
99,
prohíbe
inc.
disposiciones
dad absoluta
permi tir
se den determinadas
de
las
adujo
3 o,
veda
aunque
resolvió
Camaronera
resoluciones
Pa-
11/02
y
e Infraestructura.
76 de la Consti-
legislativa,
puntuales,
esto
de manera
al
de necesidad
condiciones,
excluyendo
señaló
Poder
que
Ej ecuti vo
bajo pena denuli-
reconoce
de decretos
ge-
es, en materia.
A su vez,
legislativo,
también
del
la inconstitucionali-
terminantemente
de carácter
por
que el arto
y de administración.
de Mar
instancia,
de Economía
la delegación
e insanable,
el dictado
primera
declaró
en supuestos
pública
de Apelaciones
instaurada
actora
Ministerio
Para así decidir,
de emergencia
de
y, enconsecuencia,
e inaplicabilidad
150/02
Federal
excepciones
y urgencia
de ellas
al
cuando
la materia
tributaria.
Expresó
cias entre
que,
los poderes
para
preservar
del Estado,
teria ha de ser estricta.
-1-
la división
la interpretación
de competenen esta ma-
Sostuvo
indudable
vierte
que, en la especie,
naturaleza
el principio
imposi tiva
ñaló que en todo
tuviese
diante
decretos,agregó
la reforma
ha
y
de
no
ende
en materia
como cuestión
caso la delegación
permi tida~
Asimismo,
y por
de legalidad
Por otra parte,
la resolución
ej ercerse
por
un
12, de la Carta Magna
la hipótesis
por
el
ministro
contro-
tributaria.
-en
Poder
resulta
formal,
de que es-
resoluciones.
inadmisible
que el arto
a'los primeros
se-
Ej ecuti va me-
mediante
de1994, puesto
prevé
dictado
de carácter
que esta subdelegación
constitucional
su
11/02 posee
como norma
tras
100, inc.
específica
para tal supuesto.
De igual
modo,
tiva de la delegación
do reglamento
Congreso,
para
elementales
que
de
impropia
las
la cuestión
a efectos
se aj usta
al marco
concluir
nuevamente
consideraciones
el interés
miento
examinó
público
de indagarregulatorio
retenciones
por
si el mentapor
violatorio
de reserva
la Aduana
sea motivo
la perspec-
delimitado
en que resulta
del principio
invocado
desde
el
de
de ley, sin
en el estableci-
suficiente
para
salvar
su
inconstitucionalidad.
2 O)
curso
Que
contra
extraordinario
esa
glosado
decisión
a
fs.
la AFIP
187/194,
presentó
que
fue
el re-
concedido
por el a qua.Señalo,
en primer
ta a los preceptos
del arto
ende,
da suficiente
declaró
la emergencia
ministrativa
término,
76 de la Ley Fundamental
cobertura
pública
y cambiaria,
que la ley 25.561
al reglamento
en materia
dictada
-2-
atacado,
social,
en un marco
se ajus-
y que, por
puesto
que
económica,
ad-
de fuerte deterio-
,"'/.',;
C.
486.
XLIII.
el
Camaronera Patagónica S.A.Eeonomia y otros sI amparo.
ro de los ingresos
a los sectores
fiscales
y de una enorme
más desprotegidos
jo, de un caso de delegación
límites
de una pacífica
Por
Aduanero
faculta
portación
que
él
otra
y antigua
parte,
contempla,
circunstancias,
destacó
sean
indicó
para
intentada.
similar,
resolución
pleito
es
por demás
añadió
que
preciso
un
755
Código
con derechos
deex-
de ciertos
tipo.
En
por la actora
más aptas,
de
fines
tales
no luce
que obsta
no se ha
ámbito
a los
de la Corte.
otro
circunstancia
adu-
del
el cumplimiento
o de
de
de asistir
Se trata,
arto
a gravar
de otras vías que resulten
del
el
que el acto atacado
ilegítimo,
inexistencia
que
recaudatorios
como manifiestamente
De forma
ajustado
jurisprudencia
al Poder...
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