universitario
CAPITULO SEPTIMO
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete
integralmente
su
existencia
yel
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad
podrá exigir a la autoridad pública elcumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e
interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a laspersonas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema.
El
30 de marzo d e2011 la sala penalde la
corte provincial de Loja resolvió en segunda y
definitiva instancia la acción de protección
interpuesta por Richard Frederick a favor de la
naturaleza y en contra del gobierno provincial
deLoja sentencia, corte provincial de Loja .
sala penal 31 de marzo2011 los peticionarios
comparecieron en ejercicio de la legitimación
activa difusa que concede el artículo 71 de la
constitucióncuando establece que toda
persona, comunidad , pueblo o nacionalidad
publica el cumplimento de los derecho de la
naturaleza.
los
hechos que motivaron la acción se
relacionan con laampliación de la carretera
vilca bamba emprendida por el gobierno de
Loja durante la ejecución de esa obra sin
estudios de impacto ambiental se deposito
grandes cantidades de piedras y material deexcavación en l rio provocando graves daños
a la naturaleza por lo tanto los jueces dieron a
favor al derecho de la naturaleza ya que el
artículo 40, numeral 3 de la ley orgánica de
garantíaconstitucionales establece como
requisito la interposición de una acción de
protección.
Art. 72
La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la...
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