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Páginas: 306 (76382 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2010
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JUZGADO TREINTA Y SIETE ADMINISTRATIVO
DEL CIRCUITO JUDICIAL BOGOTÁ
-SECCIÓN TERCERA-

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)

|JUEZ |: |OMAR EDGAR BORJA SOTO |
|Naturaleza |: |Acción de Reparación Directa|
|Ref. Proceso |: |2001-001270-00 |
|Accionante |: |BEATRIZ URIBE DE FORERO |
|Accionado |: |BANCO DE LA REPUBLICA|

1. OBJETO

Corresponde al Despacho decidir en primera instancia la acción de reparación directa instaurada por BEATRIZ URIBE DE FORERO contra el Banco de la República.

2. LA DEMANDA

2.1 DECLARACIONES Y CONDENAS

“PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la NACIÓN - BANCO DE LA REPÚBLICA - representada porsu Gerente, por los daños y perjuicios que fueron causados a BEATRIZ URIBE DE FORERO con la expedición de la Resolución Externa No. 18 de 30 de Junio de 1.995 de la Junta Directiva del Banco de la República que fijó una fórmula de corrección monetaria diferente a la que debía haber señalado constitucional y legalmente.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaración anterior, secondene a la NACIÓN- BANCO DE LA REPÚBLICA - con cargo al presupuesto del Banco de la República , a pagar a BEATRIZ URIBE DE FORERO a título de indemnización la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000.00 m/cte), o la cantidad qué resulte probada en este proceso, como mayor valor pagado a la obligación hipotecaria contraída con la Corporación Grancolombiana de Ahorro Granahorrarnumero 257800017168 mediante Escritura Pública No. 3.132 del 1 de septiembre de 1997 de la Notaría 1a de Girardot. Crédito efectivo a partir del 28 de septiembre de 1.997 hasta la fecha, lapso durante el cual tuvo aplicación la Resolución Externa No. (8 de junio 30 de 1.995 proferida por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA.

TERCERA: Que se condene asimismo a laNACIÓN - BANCO DE LA REPÚBLICA -, con cargo al presupuesto del Banco, a pagar la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000.00 m/cte), o la que resulte probada en este proceso, traída a valor presente más intereses comerciales hasta el momento en que se haga efectivo el pago de la indemnización .

CUARTA - Que se condene igualmente a la NACIÓN - BANCO DE LA REPÚBLICA -, con cargoal presupuesto del Banco, a pagar a BEATRIZ UPIBE DE FORERO, o a quien represente sus intereses, el valor que a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva corresponda a dos mil (2.000) gramos oro, o a su equivalente en pesos colombianos conforme a la certificación que expida la autoridad competente, como compensación por el daño moral causado con la aplicación de lo dispuesto en laResolución Externa No. 18 de 1.995 de la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA.

QUINTA - Que la NACIÓN - BANCO DE LA REPÚBLICA - de cumplimiento a la sentencia que se profiera en el presente proceso, en el término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, reconociendo intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de este fallo y moratorios,después de este término.

SEXTA: Que se condene en costas a la Entidad demandada”.

2.2 HECHOS

“1- Mediante Escritura Pública número 3.132 del 1 de septiembre de 1997 de la Notaría 1 de Girardot, la actora adquirió la casa # 38 de la manzana 2 del Conjunto Residencial La Arboleda Santa Ana, de Girardot con matricula inmobiliaria No. 45220 por un valor de VEINTIÚN...
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