vale
DEFINICION:
el artículo 385 del código de comercio nos dice que: son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título y tienen la calidad de bienes muebles.
REQUISITOS GENERALES DE UN TITULO DE CREDITO:
El Código de Comercio1 Establece que son requisitos generales de los títulos de crédito:
1. Nombre del título de que se trate
2. Fecha y lugar de creación
3. Los derechos que el título incorpora
4. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos
5. La firma de quien los crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por Cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Este artículo señala los requisitos de forma que un título de crédito debe contener la ley requiere en todo título en forma general, en el entendido de que deberán también incluirse los que son propios de cada título en particular.
CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO:
• TITULOS NOMINATIVOS: Son los creados a favor de persona determinada cuyo Nombre se consigna en el propio texto del documento, así también el texto el creador (registro); son transferibles mediante endoso, entrega e inscripción en el registro del creador que es privado
• TITULOS A LA ORDEN:
Son los títulos creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna en el propio título; se transmiten mediante endoso y entrega del título.•TITULOS AL PORTADOR: Son aquellos que no están emitidos a favor de persona Determinada aunque no contenga la cláusula al portador.
ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO:
EL LIBRADOR:
Es conocido también como emisor y creador: Es el que da la orden de pagar y que en última instancia contrae la obligación de que el título se pagará.
EL LIBRADO: Se le conoce también como girado o aceptante: Es la persona que recibe la orden de pagar o a quién se da dicha orden y que al admitirla se Transforma en aceptante.
TENEDOR: Se le conoce también como tomador o beneficiario:
Es el que adquiere el título ya sea por haber sido designado en el texto del mismo o mediante Transmisión por endoso.
ENDOSANTE: Es quien transmite el derecho incorporado en el título a otra Persona. ENDOSATARIO: Es la persona quien adquiere un título de crédito y por ende el
Derecho incorporado mediante el endoso del mismo.
AVALISTA: Es la persona que va a garantizar en todo o en parte el pago de un
Título De crédito.
AVALADO: Es la persona por cuenta de la cual se da la garantía.
ELEMENTOS FORMALES: Como se dijo, los títulos de crédito en su creación
deben de Llenar los requisitos Que la ley leestablece como generales y especiales de cada título en particular.
TITULOS NOMINATIVOS: El título de crédito Nominativo circula mediante endos Entrega del documento y cambio en el registro del creador.
TITULOS A LA ORDEN:
El Título a la Orden circula mediante endoso y entrega de Documento.
TITULOS AL PORTADOR: Y el título Al Portador circula por la simple tradición o Entrega material del título.
EL AVAL:
Es una garantía del pago del importe de un título de crédito. La letra de cambio Cheque O pagaré son los únicos títulos de crédito que pueden avalarse ya que en los Mismos existe la obligación de pagar dinero.
El principal efecto del aval es obligar al avalista a garantizar el cumplimiento de la Obligación contraída con respecto al título de crédito.
El aval deberá constar en el título de crédito mismo, o en hoja adherida a él. Se debe Expresar con la fórmula: por aval u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo Preste.
La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se Tendrá por aval.
EL ENDOSO DE LOS TÍTULOS DE CREDITO: ...
Regístrate para leer el documento completo.