Valoles

Páginas: 32 (7934 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2012
IUS

Comentario de Jurisprudencia

La eficacia limitada del convenio colectivo derivada de la menor representatividad: A propósito de la casación N° 2864-2009 - Lima
Mag. Javier Espinoza Escobar1

Revista de Investigación Jurídica

RESUMEN La existencia de un sindicato unitario minoritario negociante en el ámbito de empresa, determina que el convenio colectivo que suscriba tenga eficacialimitada. No existe afectación a la igualdad por cuanto la menor afiliación constituye un criterio objetivo para otorgar una menor eficacia al convenio colectivo ya que el alcance de la representación que ostenta el sujeto pactante (al ser sindicato minoritario) determina los efectos del acto jurídico que celebre (eficacia limitada).

PALABRAS CLAVE Eficacia personal del convenio colectivo,sindicato más representativo, sindicato minoritario, principio de igualdad. SUMARIO I.- La sentencia. II. El comentario. 2.1. Introducción 2.2.- El Convenio Colectivo: La eficacia normativa y la eficacia personal 2.3.- Opinión sobre la casación Laboral Nº 2864-2009Lima. III. Conclusiones.

1

Magíster en Derecho. Candidato a Doctor por la Universidad de Navarra (España). Profesor de Derecho delTrabajo de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Chiclayo).

1

ISSN2222-9655

Volumen I

IUS
I.- La sentencia:

Comentario de Jurisprudencia - Javier Espinoza Escobar

CAS. LAB. N° 2864-2009 LIMA. Lima, veintiocho de abril del dos mil diez.- La SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa en la fechaen audiencia pública con los Magistrados Vásquez Cortez, Presidente; Távara Córdova, Rodríguez Mendoza, Acevedo Mena y Mac Rae Thays; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 1.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Aristes Peña Ríos, corriente a fojas seiscientos dieciséis, contra la sentencia de vista expedida por la TerceraSala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha primero de julio del dos mil nueve, que revocando la apelada del veintiocho de enero del dos mil ocho, declara infundada la demanda sobre pago de beneficios económicos. 2.- CAUSALES DE CASACION: El recurrente, invocando el artículo 56 de la Ley Procesal del Trabajo, denuncia los siguientes agravios: a) La interpretación errónea delartículo 9 del Decreto Ley N° 25593, norma que ha sido aplicada sin tener en cuenta otros artículos del mismo cuerpo de leyes, que le dan un sentido distinto al que la Sala le ha otorgado al enunciado de dicho artículo. b) La inaplicación del artículo 79 del Decreto Ley N° 25593, que señala que los acuerdos adoptados en conciliación o mediación, laudos arbitrales y las resoluciones de la AutoridadAdministrativa de Trabajo, tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa. c) La inaplicación del articulo 42 del Decreto Ley N° 25593, norma que estipula que la convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, asícomo a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en las mismas. d) La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema en casos objetivamente similares, expresando que en la sentencia de casación signada con el N° 1381-2005, fechada el veintiocho de marzo del dos mil seis, se ha establecido que lo pactado en los convenios colectivossuscritos por un sindicato único, es aplicable a todos los agremiados, aún cuando éstos se hayan afiliado después de la suscripción del convenio colectivo; añade que la misma sentencia señala que la igualdad es un principio, derecho que instala a las personas en idéntica condición en un plano de equivalencia, lo que involucra una conformidad o identidad por conciencia. 3.- CONSIDERANDO: Primero: Que,...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS