Varios

Páginas: 20 (4961 palabras) Publicado: 24 de julio de 2012
Profesor Lic. Librado Ramón Sánchez
Duarte

1.- Normas y reglamentaciones para el ejercicio profesional
de Perito Contador .
LEY 1.135/30, QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE
PERITOS MERCANTILES O CONTADORES PUBLICOS, art. 2º
LEY 371/72, QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE
GRADUADOS EN CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS, art. 5º
LEY 825/62, QUE REGLAMENTA EL EJERCICIODE LA PROFESION DEL
DOCTOR EN CIENCIAS ECONÓMICAS, art. 4º
DECRETO Nº 10.734, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 825/62,
CAPITULO II, FUNCIONES ANTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, art.

LEY 879/81 CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, TITULO V “DE LOS
AUXILIARES DE LA JUSTICIA”, CAPITULO VII “DE LOS PERITOS”, art. 174
“Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar
matriculadossi la profesión o arte estuviese reglamentada…”
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2.- Régimen arancelario para los profesionales en el
desempeño judicial. Disposiciones.
LEY 371/72, QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO
PROFESIONAL DE GRADUADOS EN CIENCIAS
CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS, art. 5º “… Los
Tribunales determinarán los honorarios por aplicación
analógica de norma de la misma naturaleza”
DECRETO Nº 10.734, POR ELCUAL SE REGLAMENTA LA
LEY 825/62, CAPITULO II, FUNCIONES ANTE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, art. 10º “Por el
desempeño de las funciones enumeradas en los incisos a),
b), c) y d) del art. 9º el Doctor en Ciencias Económicas
percibirá un honorario, cuyo monto será regulado por el Juez
de la causa de acuerdo con la escala establecida en el inciso
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a) del presente articulo.”

LEY 1.135/30,QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION
DE PERITOS MERCANTILES O CONTADORES PUBLICOS, art. 5º “Los
honorarios que percibirán los profesionales, no pasarán del cinco por
ciento sobre el monto del asunto, en los casos del art. 2º”

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Ley Nº 2421/04
DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION
FISCAL
ARTÍCULO 29.- En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes
citadosen el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "De Administración
Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en
cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por
los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan
actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean
en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50%(cincuenta
por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los
jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado.
Queda modificada la Ley Nº 1376/88 "Arancel de Abogados y
Procuradores", conforme a esta disposición.

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LEY N°2796/2005
QUE REGLAMENTA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES A
ASESORES JURIDICOS Y OTROS AUXILIARES DE JUSTICIA DE
ENTES PUBLICOSY OTRAS ENTIDADES
Artículo 8° Los honorarios profesionales de los peritos, auxiliares
.de la justicia, por trabajos realizados en los juicios en los que
intervengan en tal carácter, se justipreciarán sobre el monto del
litigio hasta un porcentaje del 3% (tres por ciento), atendiendo a la
cuantía de la causa, la extensión, calidad y complejidad de los
trabajos. Para el caso de pericias detasación sobre inmuebles, el
justiprecio se hará exclusivamente por el valor fiscal de los bienes
evaluados, pudiendo llegar el porcentaje de honorarios hasta el 5%
(cinco por ciento) del mismo.

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El art. 180 COJ norma que “los peritos propuestos
por lo litigantes serán pagados por los mismos, y los
nombrados de oficio percibirán honorarios del
Estado, debiendo en uno y otro casoser regulados
por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina
técnica oficial correspondiente y, a falta de ésta, de
un profesional. Si los honorarios estuviesen a cargo
del Estado se dará intervención al Fiscal General. El
Estado quedará exonerado del pago de los
honorarios si el vencido en juicio fuese solvente”.

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Cuando el Perito Contable realiza las tareas encomendadas
en sede...
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