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Páginas: 63 (15514 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2015
Camara Nacional de Casacion Penal
Sala III

Buenos Aires, septiembre 2 de 2005.-

Considerando: I. Que llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado (fs. 2724/2811 vta.) contra la sentencia dictada el 21/11/2003 por el tribunal oral en lo Criminal n. 30 de esta ciudad, que resolvió: "I. Condenar a Sebastián Cabello, delas demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa 695, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual, a la pena de doce (12) años de prisión de efectivo cumplimiento, e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena e inhabilitación especial para conducir automotores por el tiempo máximo previsto en laley de fondo y costas procesales (arts. 5 , 12 , 20 bis inc. 3, 29 inc. 3, 45 y 79 Código Penal y arts. 530, 531 y 533 CPPN.). II. Atento a lo resuelto en el pto. I antecedente, procédase a la inmediata detención de Sebastián Cabello, proveyendo lo que corresponda en el incidente de excarcelación, debiendo procederse a su ingreso en la unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal para su posteriortraslado al Escuadrón Seguridad Personal de Buenos Aires, en carácter de detenido comunicado y a disposición de este tribunal... V. Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Parilli, por los trabajos realizados en la presente causa, en la suma de $ 70.000 -arts. 6 incs. b, c, d, e y f; 8 y 10 ley 21839 (2) -modificada por la ley 24432 (3)-...".

Que habiendo sido rechazado el remediointentado por el a quo (fs. 2816/2836), el impugnante articuló la vía de hecho glosada a fs. 3298/3398, la que analizada por la sala tuvo favorable acogida (ver fs. 3406, reg. 441/2004 del 19/8/2004). Devueltas las actuaciones a esta instancia, la impugnación fue mantenida por el recurrente, según surge del escrito glosado a fs. 3412.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a efectos delos arts. 465 parte 1ª y 466 CPPN., la defensa amplió los fundamentos del remedio intentado (fs. 3418/3426). Por su parte, ni el representante del Ministerio Público Fiscal ni la querella hicieron uso de tal derecho.

Finalmente, habiéndose cumplido con las previsiones del art. 468 CPPN., según constancia actuarial de fs. 3468, y previa agregación de breves notas acompañadas por la querella(fs. 3456/3460) y por la asistencia técnica del imputado (fs. 3461/3467 vta.), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

II. Con invocación de la presencia de vicios in procedendo e in iudicando, el impugnante encarrila su recurso en los motivos de casación previstos en el art. 456 CPPN.

a) En primer término, siguiendo el orden de exposición del recurrente, éste se refiere a aquellosvinculados con inobservancias de las normas procesales, de modo tal que reseñaré los agravios que invoca en su recurso de casación y que, a su criterio, demuestran la violación a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

1. El auto de elevación a juicio

Al respecto, señala que oportunamente planteó la nulidad del auto de elevación a juicio dictadopor el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n. 2, Dr. Vicente Cisneros, por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley formal, tales como la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se fundaba, teniendo en cuenta que con la lectura de dicho auto se da inicio al debate -art. 374CPPN.- con lo cual el mismo tiene indudable repercusión en el ámbito del derecho de defensa, ya que es esencial que el imputado conozca el o los hechos que le atribuyen, sin lo cual no puede estar en condiciones de defenderse con la amplitud necesaria, y porque ese hecho o hechos son los que deben ser recogidos por la sentencia sin cambios que puedan menoscabar su situación legal en el proceso....
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