Varios
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
E.B.N.B. “Cosme González”.
Vinculantes del VII Semestre de Educación Integral – Misión Sucre.Cultura de Riesgo como Política de Estado.
Responsables:Tutor: Jaime Mendoza
Vinculantes:
Diany IguaranC.I.: 19.210.608
Dayana Gómez C.I.: 13.171.159
Maracaibo, Marzo de 2.013.
Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Art. 337
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales lascircunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultaninsuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo lasreferidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Art. 338
Podrádecretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos ociudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias...
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