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Páginas: 19 (4532 palabras) Publicado: 27 de agosto de 2010
CLASE DE DOCUMENTO
SENTENCIA

NÚMERO
23150

FECHA DE EXPEDICIÓN
05 Agosto 2004

TEMAS ESPECÍFICOS
CONTRATO DE TRABAJO

ENTIDAD DE ORIGEN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA
LABORAL

PONENTE
LÓPEZ VILLEGAS, EDUARDO

CONTENIDO
CONTRATO LABORAL A TÉRMINO FIJO. EL HECHO QUE LA PRÓRROGA NO CONSTE POR ESCRITO NO QUIERE DECIR QUE AL VENCIMIENTO DE ÉSTE SE CONVIERTA EN UN CONTRATO ATÉRMINO INDEFINIDO. TAMPOCO ES VÁLIDO SOSTENER QUE EL CONTRATO LABORAL CELEBRADO A TÉRMINO FIJO QUE SE PROLONGA EN EL TIEMPO SE CONVIERTE EN UNA RELACIÓN DE PRÓRROGAS INDEFINIDAS POR SU VOCACIÓN DE PERMANENCIA, PUES ESTE HECHO SOLO OPERA A FALTA DE ESTIPULACIÓN ESCRITA.

REVISTA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA N°
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Sentencia 23150 de agosto 5 de 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN LABORAL
Ref.: Expediente 23150 de 2004
Acta 56.
Magistrado Ponente:
Eduardo López Villegas
Bogotá, D.C., cinco de agosto de dos mil cuatro.
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Augusto Erazo Solarte contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2003, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Neiva, en el proceso seguido por el recurrente contra el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
I. Antecedentes
En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario, Augusto Erazo Solarte demandó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con el fin obtener, previa declaratoria de terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo, la reinstalaciónal cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales. En subsidio solicitó el pago de lucro cesante y daño emergente, salarios dejados de percibir y pensión sanción.
El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:
Vinculado al instituto mediante contrato de trabajo a término fijo, se desempeñó como obrero vigilante del parque arqueológico de San Agustínpor más de 16 años. Luego de que en marzo de 2001 solicitara “se investigaran posibles conductas ilegales de su jefe inmediato” y elevara queja relacionada con presuntas irregularidades de quien se desempeñara como subdirector administrativo de la entidad, la directora general del instituto demandado le comunicó, mediante carta del 25 de octubre de 2001, “la determinación ... de no prorrogar elcontrato ... acogiéndose a lo estipulado en el numeral 1º de la causal para la terminación del mismo la expiración del plazo fijo pactado cuando se ha manifestado la no prórroga”. Su retiro es injusto y viola el principio de la estabilidad laboral pues “lejos de tratarse de una terminación ... del contrato por vencimiento del período ... lo que se trata es de una ruptura ... sin justa causaatribuible al patrono, debido a que ... se produjo como retaleación (sic) por las denuncias que presentara …”. Al momento en que se dispuso la terminación del contrato, subsistían las causas que originaron la relación laboral, y como siempre cumplió con las funciones encomendadas, la entidad estaba en la obligación de garantizar su renovación (fl. 2).
El instituto demandado se opuso a las referidaspretensiones habida consideración que la terminación del contrato del actor obedeció a la expiración del plazo inicialmente pactado, lo cual fue comunicado al actor con la debida antelación (fl. 133).
Conoció en primera instancia el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, Huila, que en sentencia del 23 de mayo de 2003, resolvió absolver al instituto demandado de las súplicas de la demanda (fl.244).
II.Sentencia del tribunal
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la anterior decisión.
Con el fin de determinar “si la terminación del contrato de trabajo adoptada en forma unilateral por el instituto demandado y comunicada al demandante el 25 octubre de 2001, se...
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