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Páginas: 6 (1276 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2014
Yuge... el derecho de llevar a efecto la subrogación comprando otra inca.
3.- La diferencia de valores se estima excesiva… cuando el saldo a favor o en contra de la sociedad excediere a la mitad del precio de la finca que se recibe. (Inciso cuarto del Art. 166).
Apliquemos las reglas expuestas en los siguientes ejemplos:
a) Ejemplo de regla no excesiva:
Precio de la venta de la finca delcónyuge USD 45.000,00
Precio de la compra d la nueva finca USD 50.000,00
Diferencia o exceso USD 5.000,00
Mitad del precio de la finca que se recibe USD 25.000,00
Tiene lugar la subrogación puesto que la diferencia (USD 5.000,00) no excede a la mitad del precio de la finca adquirida (USD 25.000,00). Comoconsecuencia, el cónyuge se hace dueño de la finca y se queda adeudando USD 5.000,00 a la Sociedad Conyugal.
b) Ejemplo de diferencia excesiva:
Precio de la venta de la finca del cónyuge USD 40.000,00
Precio de la compra d la nueva finca USD 100.000,00
Diferencia o exceso USD 60.000,00
Mitad del precio de la finca quese recibe USD 50.000,00
En este caso no hay subrogación puesto que la diferencia (USD 60.000,00) excede a la mitad del precio de la finca adquirida (USD 50.000,00). La inca comprada al haber social absoluto y el cónyuge conserva el derecho a efectuar una futura subrogación hasta por USD 40.000,00 o un valor proporcional.
Reduciendo la regla en estudios a términos prácticos, puedeafirmarse que para que tenga efecto la subrogación, desde el punto de vista de la proporcionalidad, es necesario que el bien adquirido durante la sociedad tenga un valor no inferior a los 2/3 ni superior al doble de los valores propios invertidos por el cónyuge.
50. Situación a los bienes que se refiere al Artículo 116 del Código Civil: los adquiridos por el cónyuge agraviado con su trabajoexclusivo, en caso de divorcio por la causal de separación de hecho.
Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de separación con ruptura de relaciones conyugales, para la liquidación de la sociedad conyugal no se tomarán en cuenta los bienes que hubiera adquirido el cónyuge agraviado, con su trabajo exclusivo, pues, en este caso, dichas adquisiciones se considerarán como patrimoniopersonal de tal cónyuge.
La Ley N° 43 de 1989 sustituyo la causal 11° del Articulo 109 del Código Civil a la que se refiere esta Artículo 116, que consistía en la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones conyugales…, por la actual que consiste en el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge. Sin embargo de ello, el Legislador de 1989 no tuvo el elemental cuidado de ajustartodo el articulado Código Civil a la reforma de la causal de divorcio, de tal manera que algunas de sus disposiciones continúan refiriéndose a la extinguida causal de separación.
Este artículo 116 es precisamente uno de ellos y debemos revisarlo a pesar de su anomalía, de la misma manera que lo hemos hecho en la edición anterior de este manual, para luego analizar su posible vigencia.
Secontempla aquí un régimen de excepción en favor del cónyuge separado de hecho, siempre y cuando no sea el culpable de la separación. No obstante este precepto, no es suficiente claro en cuanto a definir en que consiste concretamente la excepción, que podría interpretarse en dos sentidos diversos a saber;
A) Puede estimarse, en primer lugar, que la excepción afecta al régimen mismo de los haberes,para cuyo efecto debía interpretar el artículo 116 en el sentido de que los bienes adquiridos por el cónyuge agraviado con el producto de su trabajo exclusivo durante la separación (lo que es igual que decir vigente el matrimonio y por ende la sociedad conyugal), le pertenece a dicho cónyuge y no a la sociedad, razón por la cual no deberán tomarse en cuenta en la liquidación de esta última. Esta...
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