verso
ARTICULO 12. Regímenes del Sistema Generalde Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;
b.Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a) La afiliación esobligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;
b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado,quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquierforma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente Ley;
c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones deinvalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta Ley;
e) Los afiliadosal Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años,contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional;
f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta...
Regístrate para leer el documento completo.