Videosjuego
En chile existeuna ley
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violenciacontenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.
Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y,o comerciantes no podrán vender ni arrendarvideojuegos que fueren calificados “sólo para adultos” a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
Todo envase o envoltura que contengaun videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual serealice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptospara “mayores de 3 años”, “mayores de 7 años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años”. Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica,dependiente del Ministerio de Educación.
Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
La calificación señalada en...
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