Violencia de genero
1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstanciapersonal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley.
2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en lostérminos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación porrazón de sexo.
Artículo 18. Derecho a la información.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a travésde los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, ylos derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Se garantizará, a través de losmedios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberáofrecerse en formato accesible y comprensible
a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos yaumentativos.
3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para elacceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo
de este derecho.
Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género...
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