VOCABULARIO DE QUIEBRA
INSOLVENCIA: Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con susobligaciones.
DEUDOR: Sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.
ACREEDOR: Sujeto activo de una obligación; quien tiene derecho para pedir alguna cosa, prestar algún servicio o abstenerse de ejecutar un acto; quien puede exigir especialmente el pago de una deuda; el titular de créditos en contra de una persona natural o jurídica. (Del latín creditor, de credere, dar fe, quetiene acción o derecho a pedir el pago de una deuda.) El acreedor es la persona ante quien y en cuyo interés otra llamada deudor debe tener un cierto comportamiento económicamente apreciable, es el titular de la prestación a cargo de otra llamada deudor. /Elemento personal activo de una relación obligatoria. El acreedor es el titular del derecho a la prestación debida por el deudor, es decir esel sujeto activo de la obligación, del vínculo jurídico por el cual una persona (deudor o 'promitente') queda constreñida o comprometida frente a otra (acreedor o 'estipulante') a cumplir una prestación, o sea, a desarrollar una actividad determinada, patrimonialmente valorable que consiste en un dar, hacer o no hacer, y que atribuye a la segunda (acreedor) un correspondiente poder que consiste enla pretensión de esa prestación. Cabe advertir que el legislador sólo adopta el vocablo 'acreedor' cuando el objeto de la prestación está constituido por una suma de dinero y lo elude cuando la prestación tiene un objeto diverso, de manera que el término empleado en su lugar hace referencia al negocio particular de que se trate, p.e., comprador, arrendador, fiador, asegurado, legatario, etc. Decualquier manera, cuando la ley alude al acreedor no sólo se refiere al titular o sujeto activo de una obligación pecuniaria, sino al sujeto activo de cualquier posición obligatoria. Así, el acreedor es el titular del derecho de crédito, del derecho que se tiene contra otra persona llamada deudor para la satisfacción de un interés digno de protección, en donde dicho interés constituye propiamentelo que la prestación debe satisfacer; la particularidad de la obligación estriba
en que el interés del acreedor está tutelado, es un derecho por el cual debe ser satisfecho por el deudor.
ACREEDOR COMÚN: Recibe Esta calificación el acreedor que, es un concurso civil o en una quiebra, carece de privilegio alguno en relación con el cobro de su crédito.
SINDICO: Encargado de liquidar elactivo y el pasivo del comerciante fallido.
CONVENIO: Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto.
DECLARATORIA: Que declara o explica lo que no se sabía o estaba dudoso.
EMBARGO: Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos.
SECUESTRO:Depósito que se hace de una cosa en litigio, en la persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece.
MINISTERIO PUBLICO: Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses públicos o sociales.
PROCESO DE QUIEBRA: es un proceso ejecutivo correctivo o universal. De carácter universal, perdigue el aseguramiento del ejercicio del derecho, a través del...
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