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6. Pero una opinión equivocada induce con frecuencia a muchos al error de pensar que las relaciones de los individuoscon sus respectivas comunidades políticas pueden regularse por las mismas leyes que rigen las fuerzas y los elementos irracionales del universo, siendo así que tales leyes son de otro género y hayque buscarlas solamente allí donde las ha grabado el Creador de todo, esto es, en la naturaleza del hombre.
7. Son, en efecto, estas leyes las que enseñan claramente a los hombres, primero, cómodeben regular sus mutuas relaciones en la convivencia humana; segundo, cómo deben ordenarse las relaciones de los ciudadanos con las autoridades públicas de cada Estado; tercero, cómo deben relacionarseentre sí los Estados; finalmente, cómo deben coordinarse, de una parte, los individuos y los Estados, y de otra, la comunidad mundial de todos los pueblos, cuya constitución es una exigencia urgentedel bien común universal.
I. ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES CIVILES
8. Hemos de hablar primeramente del orden que debe regir entre los hombres.
La persona humana, sujeto de derechos y deberes9. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de librealbedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e...
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