Zully A. Vilela
CAUTELARES
AB. Zully Patricia Anchundia Vilela
FEBRERO 2015
ANTECEDENTES
La medida cautelar constitucional es relativamente reciente, acorde
con el impulso de los procesos garantistas constitucionales. En el
Ecuador se aplicaron las medidas cautelares en el Amparo
constitucional contemplado en la reforma y codificación
constitucional de1998, que autorizaba al juez constitucional a
decretar la suspensión provisional del acto u omisión impugnados.
La Constitución de la República de 2008, se refiere de manera
expresa a las medidas cautelares constitucionales y dispone que
pueden solicitarse en forma autónoma o conjuntamente con otras
garantías constitucionales, como la acción de protección, hábeas
data, hábeas corpus, etc.Acción de Protección
Amparo, tutela, protección: recurso sencillo y
rápido (CADH, Art. 25)
Concepciones de la protección constitucional:
sustantiva y procesal
Clave: Independencia de la acción frente a los
derechos tutelados. La protección no es otro de
los derechos, sino una institución para
protegerlos. Una institución netamente procesal
Resultado: proceso constitucionalmenteinstituido.
QUE SON LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Medidas cautelares: son aquellas que tienen como
fin asegurar el ejercicio de un derecho. Lo que se
pretende tutelar es la posibilidad de hacer efectivo
el derecho que se está invocando y que será
resuelto luego que el juez dicte sentencia
favorable.Son medidas tomadas por los jueces con
el objetivo de impedir la disposición de los bienesdel deudor. Las más importantes son: embargo
preventivo, secuestro de bienes, inhibición general
de bienes, anotación de litis, prohibición de
innovar, prohibición de contratar, intervención
judicial, etc.
Naturaleza procesal de la Acción de
Protección
Integración (en lo principal) dentro de la Teoría
General del Proceso: una acción, contentiva de
una pretensión, que origina elderecho a la
contradicción, que se sustancia en un
procedimiento, y que culmina con una sentencia
(que naturalmente es objeto de un recurso).
Matices: se origina un proceso, sí, pero un
proceso
especial,
autónomo,
peculiar
y
específico, dado que la pretensión tiene una
naturaleza constitucional: la protección de los
derechos fundamentales.
Naturaleza procesal de la Acción deProtección
Además, es un proceso constitucional que no se
instaura, en la mayoría de los casos, sobre la base
de derechos subjetivos en controversia. (Los actos
de autoridad no se fundan en “derechos” de la
autoridad).
Otro matiz: la ductilidad del Derecho Procesal
Constitucional: el proceso de la acción de
protección debe responder a las exigencias de
certeza y predeterminación jurídica (quefluyen de
las formas jurisdiccionales), pero operando sobre
normas abiertas, indeterminadas y hasta
ambiguas: los principios constitucionales.
Ductilidad
Rasgos de la ductilidad procesal en la Acción
de Protección (Art. 86 CRE, 8 LOGJCC):
legitimación amplia; procedimiento sencillo,
rápido y eficaz; oralidad; habilitación de todos
los días; informalidad; intervención suficiente
delactor (sin necesidad de patrocinio); formas
de notificación amplias; etc.
Es una racional flexibilidad para cumplir en
forma idónea con las expectativas
constitucionales. Se valora el peso de las
formas procesales y el grado de imperatividad,
según el objeto. (Art. 4, # 7, LOGJ)
La A/P como garantía constitucional
Garantismo:
vinculación
de
los
derechos
fundamentales con todoslos poderes públicos
Estado Constitucional (Estado Constitucional de
Derechos y Justicia), como superación del Estado
Liberal: se crea un sistema de garantías que la
Constitución pre-ordena para el amparo de los
derechos fundamentales.
Un sistema jurídico es garantista cuando maximiza
el grado de tutela o protección de los valores más
importantes de la persona, que son los que se...
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