C 644 04 1 JURISPRUDENCIA LECTURA 2015 marzo 01
PROYECTO DE LEY-Requisito constitucional de sujeción a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado/PROYECTO DE LEY-Anuncio en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada
Esta Corporación ha reconocido que la finalidad pretendida por la citada norma constitucional, es permitir a los Congresistas saber conanterioridad cuales proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas. Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido que se cumple con la citada exigencia constitucional, cuando en una sesión inicial se ordena la lectura y se deja constancia de losproyectos que serán discutidos y votados en una sesión diferente, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada, la cual resulte al menos determinable. Por otra parte, en Sentencia, la Corte estableció que si por diversos inconvenientes la votación no tiene lugar el día predispuesto, no se incurre en vulneración a la Carta Fundamental, pues la exigencia constitucional selimita exclusivamente a obligar el efectivo conocimiento previo de los proyectos que en el futuro serán objeto de decisión. Por consiguiente, como lo sostuvo esta Corporación, el nuevo requisito de procedimiento legislativo previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2003, se acredita con “anunciar en sesión previa que se convocará para votación en una fecha futura prefijada”.
INDEPENDENCIAPOLITICA, SOBERANIA Y DEMOCRACIA COMO REGIMEN POLITICO
INDEPENDENCIA POLITICA-Alcance del concepto/INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS-Finalidad/PAR IN PAREM NON HABET IMPERIUM-Alcance
Bajo este contexto, por independencia política se entiende la facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco del derecho internacional. Por ello, aun cuando los Estadosson libres de escoger la forma de regular, administrar y disponer de sus asuntos internos, y, en igual medida, de llevar a cabo sus relaciones internacionales, no por ello su independencia les otorga el poder actuar por el fuera del marco de las costumbres, principios y tratados del derecho internacional, que constituyen un límite normativo en la dirección de las relaciones internacionales. Demanera pues que la independencia de los Estados, en cuanto sujetos del derecho internacional, se orienta a impedir que alguno de ellos se encuentre sometido al ordenamiento jurídico o al poder público, político y soberano de otro Estado. Hoy en día, es indiscutible, que entre sujetos puestos en un plano de igualdad, no es concebible ni admisible el establecimiento de relaciones jerárquicas de poder.Dicho principio se reconoce en el ordenamiento internacional con el nombre de “par in parem non habet imperium”, o en otras palabras, entre sujetos pares no pueden existir relaciones de sometimiento.
PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR-Significado en relación con el poder interno y autónomo de ordenación de los Estados
En el mundo contemporáneo, el poder interno y autónomo de ordenación de los Estadosgeneralmente se funda en el principio de soberanía popular (C.P. art. 9°), que le permite al pueblo en ejercicio del poder constituyente originario dictar una Constitución, mediante la cual, organiza un modelo de Estado alrededor de la adopción de una forma de organización, de un sistema de gobierno y de un régimen político. Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corporación, dicho poderconstituyente originario no se encuentra sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados.
REGIMEN POLITICO-Significado
Cuando se habla de régimen político se hace alusión a la estructura del poder público y su relación con los ciudadanos fundada en un cierto sistema de valores y principios políticos que inspiran el ordenamiento...
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