C Digo Sanitario
SANITARIO.
UNIDAD IV
FUNDAMENTOS DE
ENFERMERIA.
LIBRO V.
Del ejercicio de la medicina y profesiones
afines
Sólo podrán desempeñar
actividades propias de la medicina,
odontología, químicay farmacia u
otras relacionadas con la
conservación y restablecimiento de
la salud, quienes poseen el título
respectivo otorgado por la
Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el
Estadoy estén habilitados
legalmente para el ejercicio de sus
profesiones.
Se considera ejercicio ilegal de la profesión de
médico-cirujano todo acto realizado con el propósito
de formulardiagnóstico, pronóstico o
tratamiento en pacientes o consultantes, en
forma directa o indirecta, por personas que no están
legalmente autorizadas para el ejercicio de la
medicina.
No obstante lo dispuesto enel inciso anterior,
quienes cumplan funciones de colaboración médica,
podrán realizar algunas de las actividades señaladas,
siempre que medie indicación y supervigilancia
médica.
Los serviciosprofesionales del psicólogo comprenden
la aplicación de principios y procedimientos psicológicos
que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer
psicoterapia a las personas con el propósito depromover el
óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus
alteraciones o desajustes.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a
personas que estén mentalmente enfermas, deberánponer
de inmediato este hecho en conocimiento de un médico
especialista y podrán colaborar con éste en la atención
del enfermo.
Los servicios profesionales de la
enfermera comprenden la gestión delcuidado
en lo relativo a promoción, mantención y
restauración de la salud, la prevención de
enfermedades o lesiones, y la ejecución de
acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico y eldeber de velar por la
mejor administración de los recursos de
asistencia para el paciente.
El tecnólogo médico con mención
en oftalmología podrá detectar los
vicios de refracción ocular a través...
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