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Páginas: 7 (1661 palabras) Publicado: 6 de enero de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2005






Desarrollo de trabajo


Tabla de contenido


Exposición de los hechos 4
Marco normativo 5
Bien jurídico protegido 7
Ámbito internacional 7
Conclusión personal 8
Bibliografía 11











EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS


Este trabajo se basa en una noticia que ocurrió tras la legalización del medicamentollamado Norlevo, conocido coloquialmente con el término de "píldora del día después", por el Ministerio de Sanidad; y de la Orden dictada en junio de 2001 por la Consejería de Salud que declaraba de obligada tenencia en las farmacias de la píldora postcoital, un nutrido grupo de farmacéuticos y sanitarios, crean la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC)con el propósito de asumir la defensa del derecho fundamental de Objeción de Conciencia ideológica, ética o religiosa del personal biosanitario.

Por lo tanto, podemos fundamentar el caso en las siguientes argumentaciones:

En primer lugar debemos considerar que existe una disposición en este caso la Orden de 1 de junio de 2001, con la que la parte actora no está de acuerdo.

Debemos teneren cuenta que la legislación promulgada sobre esta materia es de obligado cumplimiento, y por lo tanto su no observancia se considera como una falta grave.

Que el individuo considera que su cumplimiento es incompatible con el respeto debido a un determinado valor moral percibido por la propia conciencia.


Tras estos esbozos, comenzamos a comentar la Sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Andalucía, iniciando el mismo con el marco normativo para centrar la cuestión objeto de debate en la pretensión de anular la Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 1 de junio de 2001, por ir en contra de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad ideológica y religiosa y por vulnerar la legalidad ordinaria. La Administración demandada se opone a dichapretensión, y solicita la inadmisibilidad del recurso planteado.



MARCO NORMATIVO


Siguiendo la línea de un Ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos y el derecho a la vida, que son, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del Ordenamiento.

Artículo 15 Constitución Española, “Todos tienen derecho a la vida y a la integridadfísica y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Artículo 16 de la Constitución Española, “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en susmanifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”

Ahora bien, tenemos otros antecedentes que regulan la disposición de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de dicha orden

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE de 22 de diciembre), disposición actualmente derogada, en su artículo 108.2 b. 15, consideraba como falta grave,y la reincidencia en la negativa, como falta muy grave, la negativa a vender un medicamento sin causa justificada. Esta disposición ha sido sustituida por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 27 de julio), en su artículo 101. b) 16. dedicado a las infracciones, considera como una infracción grave el negarse a dispensarmedicamentos o productos sanitarios sin causa justificada. En esta nueva redacción también se va a considerar como infracción el no dispensar productos sanitarios.

Artículo 16.2 del Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre, donde se determina que: “Los almacenes farmacéuticos tendrán que garantizar permanentemente una provisión de medicamentos suficientes para responder a las necesidades del...
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