F RMULAS PARA LA LIQUIDACI N DE PRESTACIONES SOCIALES
FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES:
Cesantías, Primas,
horas extra
e
incapacidades
Principio del formulario
CONCEPTO
FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
—————————————————————————
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO
A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN **
(CONTRATO A TÉRMINO
INDEFINIDO) Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20
días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos:
20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o
proporción.
(*) Cuando en la fórmula
aparece SALARIO MENSUAL
equivale al salario con todos los
factores que lo constituyen. Por
ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los
trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre
de 2002 la indemnización se
liquidará con la tabla anterior.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FÓRMULA
Hora ordinaria
Salario diario
————————
8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Hora ordinaria X 1.25
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75 HORA ORDINARIA
DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN
DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN
DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
CONCEPTO
FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL
2 Salario x(# Días 3)
— X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE
INCAPACIDAD INICIAL
(HASTA 90 DÍAS) 2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE
INCAPACIDAD INICIAL (DEL
DÍA 91 AL 180)
1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
Salario x 98 días *
—————————
30
LICENCIA DE MATERNIDAD
PARTO PREMATURO CON
CRIATURA NO VIABLE Y
ABORTO
Salario x # Días**
—————————
30
LICENCIA DE PATERNIDAD Si la incapacidad que va
asociada con la prórroga es
menor a 3 días, el número de
dias que falta para llegar a 3 se
deducirá de la prórroga.
Las licencias de maternidad se
liquidan por periodos de cortes
mensuales.
*(Numeral 5Artículo 236 de
C.S.T.) La licencia de
maternidad para madres de
Salario x 8 Días hábiles
———————————
30
niños prematuros, tendrá en
cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el
nacimiento a término, las cuales
serán sumadas a las 14
semanas que se establecen en
la presente ley. Cuando se trate
de madres con Parto Múltiple,
se tendrá en cuenta lo
establecido en el inciso anterior
sobre niños prematuros,
ampliando la licencia en dos (2)
semanas más.
**(Artículo 237 de C.S.T.) La
trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o
parto prematuro no viable, tiene
derecho a una licencia de dos o
cuatro semanas, remunerada
con el salario que devengaba en
el momento de iniciarse el
descanso. Si el parto es viable,
se aplica lo establecido en el
artículo anterior.Para disfrutar
de la licencia de que trata este
artículo, la trabajadora debe
presentar al empleador un
certificado médico sobre lo
siguiente: a). La afirmación de que la
trabajadora a sufrido un aborto o
paro prematuro, indicando el día
en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de
reposo que necesita la
trabajadora.
Final del formulario
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al ...
Regístrate para leer el documento completo.