G mez Samuel c/ Embajada Británica

Páginas: 11 (2710 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2015
TRIB UNAL: Corte Suprema de

Justicia de la Nación (CS)

FECHA: 1976/06/24
PARTES:

Gómez, Samuel c. Embajada Británica

Opinión del Procurador General de la Nación.
V. E. me da vista de las actuaciones administrativas y judiciales que corren por cuerda,
originadas en una demanda iniciada ante el fuero laboral por los apoderados de Samuel
Gómez contra la Embajada Británica, sede diplomática enla cual aquél se desempeñó como
jardinero hasta el momento de su despido.
El magistrado interviniente, con arreglo a lo prescripto por el art. 24, inc. 1º del dec. ley
1285/58, requirió el allanamiento del Gobierno británico a la jurisdicción argentina, y aquél
se negó a hacerlo.
Ante ello, el juez, por aplicación del criterio sentado por la sala IV de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajocon fecha 24 de octubre de 1974 "in re": "Roldán, Segundo B.
c. Embajada de la República de Vietnam del Sur s/despido" (Rev. La Ley, t. 1975B, p.
527), decidió llevar adelante la causa, pese a la negativa opuesta por el representante del
Reino Unido.
Esta última resolución judicial, y el precedente en el cual se funda, aun cuando adolezcan
de cierta confusión al no diferenciar claramente entrelas inmunidades de los diplomáticos y
las propias de los Estados extranjeros en cuanto tales, tratan de establecer una distinción
interpretativa en cuanto a los alcances del citado art. 24, inc. 1º del dec. ley 1285/58,
vinculada a la conocida diferenciación que se efectúa en el derecho internacional respecto
de actos "jure imperii" y "jure gestionis" de los Estados extranjeros, a los que, segúnuna
tendencia muy difundida, sólo en el primer supuesto cabe reconocer inmunidad frente a los
tribunales del Estado del foro (conf. Oppenhaia, "Tratado de Derecho Internacional
Público", traducción de J. López Olivari y J. M. Castro Rial, t. I, vol. I, parág. 115 ad), ps.
290/293, Barcelona, 1961; también entre tantas otras fuentes, Ruiz Moreno, Isidoro, "El
Derecho Internacional Público ante laCorte Suprema" ps. 112 y sigts., Buenos Aires, 1941;
Podestá Costa, Luis A. y Satanowsky, Isidro, "¿Puede un Estado extranjero ser demandado

ante los tribunales argentinos?", J. A., 1948II, comentario a fallo, p. 652). Cabe también
señalar que la magistratura laboral da como argumento básico para sustentar el
temperamento adoptado la lesión a la defensa en juicio y a la protección constitucionaldel
salario que surgiría de la aplicación indiscriminada de la norma aludida.
Sin duda, la ardua cuestión planteada habrá de ser resuelta en definitiva por V. E. si el caso
es traído por la vía pertinente, pero no corresponde utilizar, en mi criterio, a fin de decidir
ese punto, la facultad conferida por el art. 24, inc. 7º, última parte del dec.ley 1285/58 que,
al parecer, sería el mediosugerido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la
presentación realizada ante V. E. a raíz de la gestión diplomática efectuada por el Reino
Unido.
No niego que, sentado, por una parte, el derecho de esa Nación a no comparecer ante los
tribunales argentinos cuando se considera asistida de inmunidad, y, por otra parte, que la
causa en su contra ha de proseguir, se da una situación análogaa la contemplada en el
último párrafo del precepto arriba dictado, pues el Estado extranjero aludido no tendría vía
apta para hacer valer con eficacia la inmunidad reclamada.
Pero como lo he dicho, ello no autoriza a que la Corte Suprema conozca ahora acerca de lo
atinente a si cabe o no reconocer la inmunidad alegada, y sólo faculta, en mi opinión, a
señalar el medio procesal que permitasuperar la situación indicada. Esto último comporta,
a la postre, el ejercicio de atribuciones que cabe deducir del citado art. 24, inc. 7º del dec.ley 1285/58, mientras que revisar en las presentes condiciones la resolución, por nadie
apelada, del juez de la causa en orden a no reconocer aquí inmunidad a Gran Bretaña,
significaría dejar de lado al art. 101 de la Constitución en cuanto determina que,...
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